REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000167
ASUNTO: RP11-P-2003-000167
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28 de Abril del año 2.004, por el Tribunal Tercero de Control, de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ABILIO JESUS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 6.398.065, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado ABILIO JESUS SANCHEZ , fue detenido en fecha 09-11-2.003 , hasta el día de hoy, 24-09-2.004, tiene detenido DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS , faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS , el cual se vence el día 09-11-2.008 con respecto a las pena las 2/3 parte de la pena la cumplen el día 09-03-2.007 las 3/4 parte de la pena las cumplen el día 09-08-2.007 y las accesorias de ley las cumplen el día 09-02-2.010 . En consecuencia notifiquése a las partes y al penado con boleta informativa asi como al Ministerio de Justicia departamento de antecedentes.
La Juez Segunda de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria.
Abg. Yennis Mata.