REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000119
ASUNTO: RP11-P-2003-000119


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 09 de Agosto del año 2.004, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS JOSE UGAS , titular de la Cédula de Identidad N ° 11.443.438, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la Comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal . En consecuencia. Ejecútese y archívese la sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado CARLOS JOSE UGAS , fue detenido en fecha 24-09-2.003 , hasta el día de hoy, 24-09-2.004, tiene detenido UN (01) AÑO , faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS , el cual se vence el día 24-09-2.006 con respecto a las pena las 2/3 parte de la pena la cumplen el día 24-09-2.005 las 3/4 parte de la pena las cumplen el día 24-12- 2.005 y las accesorias de ley las cumplen el día 24-12-2.005 . En consecuencia notifiquése a las partes y al penado con boleta informativa asi como al Ministerio de Justicia departamento de antecedentes.
La Juez Segunda de Ejecución

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria.

Abg. Yennis Mata.