REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000027
ASUNTO: RP11-P-2003-000027
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 09 de Agosto del año 2.004, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUSTINO RAMÓN VIZCAINO VELASQUEZ, , titular de la Cédula de Identidad N ° 13.120.746, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION, por la Comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la L.O.S.E.P. En consecuencia. Ejecútese y archívese la sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado JUSTINO RAMON VIZCAINO VELASQUEZ, , fue detenido en fecha 28-06-2.003 , hasta el día de hoy, 24-09-2.004, tiene detenido UN (01) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS , faltándole por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS , el cual se vence el día 28-12-2.005 con respecto a las pena las 2/3 parte de la pena la cumplen el día 28-02-2.005 las 3/4 parte de la pena las cumplen el día 13- 05- 2.005 y las accesorias de ley las cumplen el día 28-06-2.006 . En consecuencia notifiquése a las partes y al penado con boleta informativa asi como al Ministerio de Justicia departamento de antecedentes.
La Juez Segunda de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria.
Abg. Yennis Mata.