REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000033
ASUNTO: RL11-P-2003-000033
AUTO DE NEGATIVA AL BENEFICIO SOLICITADO.
Visto el escrito presentado por el Abogado Oswaldo Perero Mata, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EMMY LUIS BRITO BRITO, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal se acuerda a su defendido cualquiera de las formulas alternativas que preveé el capitulo III del Código Orgánico procesal penal, o a la quien bien puede considerar éste Tribunal, señalando al efecto la defensa que se ejecutó sentencia de Cuatro (4) Años por el delito de Robo Genérico y que se encuentra detenido desde el día 28/07/03.
Ahora bien, procede éste Tribunal Segundo de Ejecución hacer la revisión de las actas procesales que conforma el presente asunto penal, de lo cual es evidente según el Auto de Ejecución de Sentencia dictado por éste Tribunal en fecha 11 de Febrero del año 2.003, de donde se evidencia que las 2/3 parte se cumple el día 28-03-2.005, así como las 3/4 parte de la pena se cumple el día 28-07-2.005, es decir que aun el penado no cumple el tiempo reglamentario para optar por alguna de las formulas alternativa que preveé la norma adjetiva penal, por otra parte se evidencia que en dichas actas procesales tampoco cursa el examen Psico Social, requisito éste indispensable para optar por algun beneficio, en tal sentido considera éste Tribunal que no estan dadas las circunstancia para que el penado EMMY LUIS BRITO BRITO, opte por algunas de las formula de cumplimiento de penal, en consecuencia Niega la solicitud hecha por la defensa Privada.
Por todos los razonamiento anteriomente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud del Defensor privado Abogado Oswaldo Perero, por cuanto en principio el penado Emmy Brito, no ha cumplido el tiempo establecido y necesario y por ender no llena los requisitos que establece los artículos 493 y 501 ambos del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia se acuerda notificar a ls partes.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.