REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000057
ASUNTO: RL11-P-2002-000057


AUTO DE CONFINAMIENTO


Se inició el presente procedimiento por ante el orgáno policial competente, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible tal como lo es la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la L.O.S.S.E.P.,en perjuicio de la colectividad , a tal efecto se procedió con las actuaciones pertinente, surgiendo como consecuencia de la investigación la responsabilidad penal del ciudadano LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO , siendo condenado por los Tribunales Cuarto de Control y Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, a cumplir una pena por una parte de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓn es decir por el Tribunal Cuarto de Control y de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el Tribunal Segundo de Juicio.
Ahora bien, recibida las actuaciones en esta fase de ejecución se procedió con todos los señalamiento de ley, Ejecutandose las sentencia y acumulandose al efecto, notificando a ls partes asi como al penado con boleta informativa por ende se realizó los nuevos computos de pena el razón de haberse acordado la Redención de la Pena al penado por el Estudio y Trabajo, pués siendo la oportunidad previo el cumplimiento de pena y los requisitos de ley observa éste Tribunal que efectivamente estan dadas todas y cada una de las circunstancias señalada por la norma adjetiva penal así como los requisitos establecido en la norma sustantiva penal para acordar el confinamiento, al penado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, por ser merecedor, así como también consta la Carta de Buena Conducta, por haberse destacada en el tiempo de reclusión en dicho centro penitenciario lo cual fue expedida por funcionarios adscrito al Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

En el mismo ordén de idéas observa éste Tribunal, que el penado LEONER ALEXANDER TINEO GRANADO , ha cumplido las 3/4 parte de la Pena impuesta, tal como se evidencia del último computo, originado en razón de la Redención Judicial de la pena por el Estudio y Trabajo.


En tal sentido considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA, conducta, emanada de la Dirección del Internado Judicial, lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclución, y por ende esta dado los supuestos y exigencias del artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO , al penado LEONER ALEXANDER TINEO GRANADO, plenamente identificado en actas procesales, conficnamiento éste que de comunta por el tiempo de la pena que le falta por cumplir es decir UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS, lo cual ha de cumplir por ante la autoridad civil competente.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado LEONER ALEXANDER TINEO GRANADO, quien es venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de iedentidad N ° 11.966.351, natural de Carúpano Carúpano, Estado Sucre con domicilio en la Urbanización Guayacan de Las Flores, Sector 1° Vereda 33, Casa N ° 8, Carúpano, actualmente recluído en el Internado Judicial de Carúpano, y que para los efectos del cumplimiento del referido confinamiento ha señalando Calle Principal de Los Cocos, casa S7N, frente al Modulo Policial , Municipio Mariño, Porlamar Estado Nueva Esparta, debiéndo dicho confinado presentarse cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Mariño, por un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de lo cual se le enviará oficio a ese despacho a los efectos de controlar las presentaciones y una vez finalizado con las mismas debe de informar a éste Despacho el cumplido de las presentaciones impuestas, por el tiempo antes indicado. Líbrese en consecuencia Traslado del penado para el día Martes 21 de Septiembre del año 2.004, a las 2:00. p.m. a efecto de imponerlo de la decisión aquí tomada, junto con oficio al Director del Internado, Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria.

Abg. Wendy Valerio.