REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000040
ASUNTO: RL11-P-1999-000040

Habiéndose recibido comunicación signdada con el N ° C.T.C.D.B.U 310-2.004,de fecha 19 de Septiembre del año 2.004, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución permiso por un lapso de Cinco (5) días para el penado Luis Ramón Rodriguez Mata,titular de la Cédula de identidad N ° 17.317.399, a los fines de trasladarse hasta el barrio Tacoa, calle la Vivienda , Pueblo Viejo de Irapa Estado Mariño, solicitud que hace la Directora (E) del referido Centroalegando unas series de circunstancias basandose en lo establecido en el Artículo 48, ord 05 del Reglamento Interno de los Centros omunitarios. En tal sentido éste Tribunal Niega dicha solicitud ya que a los jueces de Ejecución en la norma adjetiva penal asi como las leyes que rigen la materia penitenciaria dentro de sus facultades no le esta establecido el otorgar permisos, a tal efecto señala Ud, en su comunicación que el reglamento Internos de los Centros Comunitarios en su artículo 48 ord 5 le atribuye tal facultad, por lo tanto éste Tribunal Niega el Permiso, y de ser ese Despacho que lo conceda quedará bajo la responsabilidad del mismo. liíbrese oficio.
La Juez Segundo de Ejecución

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria.

Abg. Wendy Valerio.