REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000180
ASUNTO: RJ11-S-2003-000180
AUTO DE ACORDANDO LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
De la revisión minuciosa del presente asunto penal seguido al LUIS ENEMENCIO MARTINEZ FERRER, por la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO Y RESISTENCIA A LA AUTOORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 457 en relación con el último aparte del artículo 80 y primer aparte del artículo 82 todos del Código Penal venezolano, en donde el Tribunal Quinto de Control lo condenó a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS de Presidio, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRÁN GÓMEZ GÓMEZ, a tales efectos se prosiguió con la continuación del proceso lo cual se recibió en esta fase de Ejecución aplicandose la normativa de las disposiciones contenida en el artículo 479 del Código Organico procesal Penal, es decir la ejecución de la sentencia poniendose de manifiesto al penado y a las partes de la fecha que él mismo ha de hacer uso de los beneficios, no obstante el referido penado optó en participar en la Junta de Redención en razón de que el mismo había realizadao actividad laboral en el recinto Judicial, lo cual considerado favorable el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, a los efectos el Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 13 de Agosto del año 2.004, se pronunció en redimir la pena lo cual se acordó descontarle al penado LUIS ENEMENCIO MARTINEZ FERRER, el tiempo de SIETE (7) MESES, de la pena que le fué impuesta, situación ésta que trae como consecuencia que a la presente fecha es decir 02- de Septiembre el penado antes mencionado se le cumple la pena impuesta de dos (2) años de presidió, por lo que conlleva a éste Tribunal Segundo de Ejecución acordar la Libertad por cumplimiento de pena, quedando por cumplir las accesorias de Ley impuesta a la cual debe cumplir ante la autoridad Civil desde el día que se le impunga de la decisión hasta el día 02 de Octubre del año 2.005, en consecuencia se acuerda la libertad del penado Luis Enemencio Martinez F.
Por todos los razonamientos anteriomente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad del ciudadano LUIS EMENENCIO MARTINEZ FERRER, quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 11.442.321.y como consecuencia igualmente acuerda el cumplimiento de las accesorias de Ley correspondiente, notifiquese a las partes y librese boleta de libertad a nombre del ya referido ciudadano, y hagase la boleta de traslado para el día de hoy a las 2:30 de la tarde a fin de imponerlo de la decisión. Librese los correspondientes oficios y boletas.
la Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.