REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 08 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000015
ASUNTO: RK11-P-2002-000015
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Campano, de la Causa Signada con el N°-RK11-P-2002-000015.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que El Penados: JUAN LEONARDO RAMOS VIÑA, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años, de Presidio , mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 407. del Codigo penal, constando en autos que esta detenidos, desde el día 23-12-2001, hasta hoy (08-09-2004), Tiene Dos (2) Años, Ocho (8) Meses y Quince (15) Dias, de detención, faltándole por cumplir, Doce (12) Años, Tres (3) Meses y Quince (15) Dias de Presidio, que vencerán el día 23-12-2016.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 23-12-2011.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 23-03-2013.- Las penas establecidas en el artículo 13 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta, (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 23-09-2020- El penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY VALERIO