REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-S-2002-000001
ASUNTO: RK11-S-2002-000001


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto Oficio N°-1440, de fecha 31-de Agosto del 2004, Emanado de la direccion del Internado Judicial de Carupano y Suscrito por el Director, Jesus Alberto Maiz, y donde en la misma remite planilla de solicitud de Confinamiento del Penado, Manuel Del Jesus Marquez Rivera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.061.190. de profesión u oficio, Estudiante, hijo de Manuel Del Jesus Marquez Rivera y de Cristina Rivera, y domiciliado en la Avenida el Carmen, Via Macarapana Casa s/n, Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Urbanizacion Brasil Sector 2, Vereda 39, Casa N°-15. Tlf-0293.451.55.25, Casa de la Señora Maria Leonor Rengel Cumana Estado Sucre. éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, Manuel Del Jesus Marquez Rivera, identificado anteriormente, fue condenado, a cumplir, la pena de Cuatro (4) Años, Dos (2) Meses y Diez (10) Dias de Presidio, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delitos de Robo Generico y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículo 457, y 287 del Codigo Penal, consta en auto que el referido penado esta detenido desde 07/06/2002, por orden del Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, hasta la presente fecha, lleva Detenido Dos (2) Años Dos (2) Meses y Veintinueve (29), Dias, mas la Redencion Judicial de Un (1) Año Cinco (5) Dias y Doce (12) Horas, dando un total de pena de Tres (3) Años Tres (3) Meses Cuatro (4) Dias y Doce (12) Horas , tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Once (11) Meses, Cinco (5) Dias y Doce (12) Horas, que vencerá el día 12/08/2005. a las 12:pm Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas, constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena la Pena que le falta por cumplir al penado: Manuel Del Jesus Marquez Rivera, es decir, Once (11) Meses Cinco (5) Dias y Doce (12) Horas, en la siguiente dirección: Urbanizacion Brasil Sector 2, Vereda 39, Casa N°-15, Tlf-0293-451.55.25. Casa de la Señora Maria Leonor Rengel, Cumana Estado Sucre. tiempo, este que debera presentarse cada Quince (15) días, por ante la Prefectura de Cumana Estado Sucre, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de, Carúpano, Junto con Boleta de Traslado,para el dia Miercoles a las 2:PM. al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Cumana Estado Sucre, y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución

DR. JESUS ARMANDO RIVERA

La Secretaria

ABOG.WENDY VALERIO