REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000074
ASUNTO: RP11-P-2004-000074


AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la presente causa se desprende que el penado, Reinaldo Jose Machado Soto, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-13.808.731. quien fuere condenado a cumplir una pena de Un (1) Año,y dos (2) Meses, de Prision , por la comisión del delitos de Hurto Simple, ´previsto y sancionado en el Articulo 453, del Codigo Penal, Ciertamente se desprende del auto de ejecución de sentencia que el penado esta detenido desde el día 18-02-2004 hasta la Presente Fecha, que da un total de Pena Cumplida de Siete (7) Meses y Once (11) Dias Faltandole por Cumplir una Pena, de Seis (6) Meses y Diecinueve (19) Dias, que Vence el dia 18-04-2005. de lo cual, no ha venido hacierndo uso dicho penado, de las Formulas Alternativa del Cumplimiento de Pena, pués bien como quiere que consta en auto previa solicitud los requisitos esenciales e indispensable para que el penado pueda hacer uso de alguna de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Penas, establecida en nuestro Código Adjetivo Penal.

Se procede a la revisión exahustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a este Juzgador para determinar si efectivamente el cuiudadano Reinaldo Jose Machado Soto, reune los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar por el beneficio de Suspensión condiconal de la Ejecución de la Pena, lo cual la revisión arroja un resultado positivo, del mismo modo surge el resultado del Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dando un pronostico FAVORABLE, de Igual Modo Consta la Carta de Trabajo, a demás tiene el tiempo reglamentario, pués todas y cada una de las exigencias señalada en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal penal, estan dada para conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano. Reinaldo Jose Machado Soto, Plenamente identificado en actas procesales
Por todos los razonamientos anteriomente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA , el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Reinaldo Jose Machado Soto, Titular de la Cedula de Identidad N°-13.808.731. Hijo de Carlos Jose Machado, y Carmen Beatriz Soto, Domiciliado, en el Sector Valle Verde, Barrio el Chispero, Casa s/n- Guiria, Estado Sucre, y quien deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación.

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas.

2.- No incurrir en nuevos delitos.-

3.- Observar una Conducta intachable.-

4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-

5.- Presentarse cada Quince (15) Dias , por un lapso,Seis Meses (6), Meses y Diecinueve (19) Dias por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carupano Estado Sucre.
6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-

Librese las respectivas Boletas de notificaciones a las partes, en virtud de la decisión tomada por éste Tribunal Primero de Ejecución, y Hagase el Traslado Correspondiente paras el dia Lunes a la 1: pm, para imponerlo de la decisión, Dictada, y oficios a los diferentes Organos competente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABOG. JESUS ARMANDO RIVERA


LA SECRETARIA

ABOG. JENNYS MATA H.