REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000039
ASUNTO: RP11-P-2004-000039
Revisada como ha sido la presente causa y donde en la misma el fiscal Primero de Ejecucion de Sentencia Solicita la Correccion del Auto de Ejecucion de fecha 15-06-2004. este Tribunal Primero de Ejecucion, Acuerda subsanar el mismo de conformidad con el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal; y lo hace en los termino siguiente: Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal, Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano,de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000039.- EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que los Penados Manuel Antonio Villarroel Lezama y Jose Alfonzo Rodriguez, fueron condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses, de Prision, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo, Agravado en Grado de Frustracion, previsto y sancionado en el Articulo 460, en relacion con el Articulo 80 del Codigo Penal, constando en autos que los Ciudadanos ya antes señalados no han estado Detenidos, faltandole por cumplir la Pena Completa que le fueron Impuesta es decir Dos (2) Años y Ocho (8) Meses, de Prision mas la Accesoria de Ley; y en la misma se encuentra dentro de las limitaciones del Articulo 493, del Codigo Organico Procesal Penal. es por lo que este Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena la Captura de los l Penados, Manuel Antonio Villarroel Lezama, Titular de la Cedula de Identidad N°-14.063.890. y Jose Alfonzo Rodriguez, Titular de la Cedula de Identidad N°-14.717.769. de Conformidad con el Articulo 480, Segundo Aparte del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carupano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal, mediante Boleta de Encarcelación.-Haganse las Participaciones Respéctivas.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
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ABG. JESUS ARMANDO RIVERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS MATA H