REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Septiembre del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000261
ASUNTO: RL11-P-1999-000261


AUTO ACORDANDO BENEFICIO

Recibido el Oficio N° 591-04, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario, Francisco de Miranda, con sede en Maturin Estado Monagas mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes a la Penada, Angela Custodia Salcedo Ortega, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.248.462. hija de Isidora Ortega, y Emilio Salcedo, domiciliada en el Barrio Puchuruco, Calle Sucre, Casa s/n-Carupano Estado Sucre. y visto el Pronóstico FAVORABLE, arrojado por la Evaluación Psico-Social, respecto de la aptitud de dicha penada, éste Tribunal para decidir observa:
La Penada, Angela Custodia Salcedo Ortega, fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) Meses de Prision, por la comisión del delito de Distribucion de Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, previstos y sancionado en el artículo 34, de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, en perjuicio de la Colectividad, constando en autos que esta detenida desde el día 27-09-1997. hasta el día de Hoy 22-09-2004. tiene detenida Seis (6) Años, Once (11) Meses y Veinticinco (25) Dias que sumado al tiempo de redencion por el trabajo y Estudio osea Dos (2) Años, Siete (7) Meses Diecosiete (17) Dias, y Doce (12) Horas tiene un Total de pena cumplida de Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Dos (2) Dias, teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de las Dos Terceras (2/3) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio 45) que dicha penada, no posee Antecedentes Penales, requisito este Exigido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para que tenga lugar el otorgamiento del referido Beneficio, por lo que este Juzgado considera procedente Concederle, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a la penada: Angela Custodia Salcedo Ortega, (Identificado anteriormente) y quien deberá someterse a un Régimen de Pruebas durante el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Tres (3) Años Ocho (8) Meses Dieciocho (18) Días, y Doce (12) Horas que Vencerá el dia. 09-06-2008. Contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1° Observar Conducta Intachable.
2° No cometer Nuevos delitos.
3° No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas,
Previa consulta con el Tribunal.-
4° Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-
5° Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo).-
6° Presentarse por ante este Tribunal cada Quince (15) días.-
La Penada deberá acatar todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, por cuanto el incumplimiento de una de ellas será causal suficiente para la Revocatoria del Beneficio Otorgado:
Por todos los anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en favor de la Penada, Angela Custodia Salcedo Ortega. anteriormente identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo Establecido en el artículo 479 Ordinal 1° y 501, ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Librese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, de Maturin Estado Monagas, Junto con Boleta de Traslado, y Boleta de Pre-Libertad, con la salvedad que dicha Imposición será para el dia. 30-09-2004. a las 2: PM. Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA .

La Secretaria
ABG. WENDY VALERIO