REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000029
ASUNTO: RL11-P-2001-000029
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA.
Por cuanto de las actas procesales se desprende que en el prsente asunto penal seguido al ciudadano Pedro Rafael Garcia Montero, plenamente identificado en actas procesales a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Robo Generico y Hurto Simple, quien fuera condenado a cumplir una pena de Cuatro (4) Años Cuatro (4) Meses y Veinte (20) Dias, de Presidio, lo cual se desprende del Auto de Nuevo Computo, dictado por éste Tribunal en fecha 08. de Septiembre del año 2.004 que el mismo se encuentra detenido desde el día 28-04-2001, hasta el dia 29-04-2002. y desde el dia 12-05-2002. hasta el dia 08-09-2004 fecha del Auto del Nuevo Computo tenia Tres (3) Años Tres (3) Meses, y Veintisiete (27) Dias lo que sumado al tiempo de redencion por el trabajo y Estudio Osea Un(1) Año y Once (11) Dias y para la presente fecha es decir 20-09-2004. Resultando un tiempo de pena Cumplida, de Cuatro (4) Años Cuatro (4) Meses y Veinte (20) Dias, no obstante cabe señalar que a los efectos se indicaron las acceorias, por una Cuarta (1/4) parte de la pena que venceria el dia 25-10-2005. lo que a los efectos dicho ciudadano ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por lo que éste Tribunal Primero de ejecución del Circuito JUidicial penal, Acuerda la libretda plena.
Por todos los razonamientos anteriomente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena del ciudadano Pedro Rafael Garcia Montero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.011.419, en consecuencia Librese Boleta de Excarcelacion, Junto con Traslado y Oficio al Internado Judicial de Carupano a los efecto de Imponerlo de dicha decision y de igual manera de Imponerlo de la Accesoria de Ley. Haganse las Participaciones Respectiva. Cumplase
El Juez Primero de Ejecución.
Abog. Jesus Armando Rivera V
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio .