REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000026
ASUNTO: RL11-P-2000-000026
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisada la presente causa (Acumulada) signada con el N° RL11-P-2000-000026, seguida al penado, DOMINGO RAMON MATA Hagase el nuevo Computo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la existencia de un concurso real de delitos, conforme a lo previsto en el artículo 88, en concordancia con el artículo 97, ambos del Código Penal este Tribunal pasa a determinar la pena a cumplir y a efectuar el computo correspondiente en los términos siguientes.
El penado DOMINGO RAMON MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.459.345, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-04-1969, por la causa 1E-470-00, fue condenado mediante sentencia de fecha 05-10-2000, dictado por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 454 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; mi4entras que por la causa N° 2E-833-02, fue condenado mediante sentencia de fecha 16-07-2002, dictada por el Juzgado Primero de Control, de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delitote HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.
Ahora bien aplicando las reglas establecidas en el artículo 88 del Código Penal para el concurso real de delitos que merezcan pana de prisión, en el presente caso debe aplicarse la pena correspondiente al delito más grave, es decir la pena correspondiente al delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, que fue la recaída en la causa 2E-833-02; o sea CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con aumento de la mitad de la pena correspondiente al delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 454 ordinal 1° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, que siendo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo acordado Ut-supra, hace un total de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, que sería la pena definitiva a cumplir por el referido penado por los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 482, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa a practicar el cómputo definitivo de la pena cumplida en los términos siguientes:
Quedó determinado que la pena a cumplir por el penado DOMINGO RAMON MATA, es de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, constando que por la causa 1E-470, estuvo detenido desde el día 30-08-2000, hasta el día 01-02-2002, fecha en que le fue concedido CONFINAMIENTO es decir que su detención duró UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, que sumados a la Redención de SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que por Trabajo le fuera concedido en fecha 22-01-2002, hacen un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS , y que la causa 2E-833, se encuentra detenido desde el día 05-04-2002, hasta la presente fecha 20-09-2004, hacen un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo cumplido por la otra causa hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándoles por cumplir NUEVE (09) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vencen el día 25-06-2005, a las 12:00 M., las 2/3 partes de la pena las cumplió el día 25-09-03, a las 12:00 M., y las ¾ partes de la pena las cumple 03-03-04, a las 12:00 M., las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como accesorias la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta Parte del tiempo de la condena terminado esta, las cumple el día 25-12-2006, a las 12:00 M. Hágase las participaciones, y Remítase copia, a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA.
ABOG. WENDY VALERIO