REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000064
ASUNTO: RL11-P-2002-000064


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO


Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-2002-000064, seguida al penado, Armando Jose Bello, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) Años, de Prision, Por la comisión del Delito, de Ocultamiento de Sustancia de Estupefaciente y Psicotropica, que esta detenido desde el día 01/08/2001, hasta la Presente Fecha, tiene Tres (3) Años Un (1) Mes, y Diez (10) Dias, lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea Nueve (9) Meses y Diecinueve (19) Dias, Resultando un tiempo de pena cumplida de Tres (3) Años, Diez (10) Meses, Veintinueve (29) Dias, faltándole por cumplir, Seis (16) Años, Un (1) Mes, y Un (1) Dia, que vencera el Dia 15-10-2010. a las 12, pm. las dos, terceras ( 2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 15-06/2007, a la 12:00, pm, las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 15-04-2008, Las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 15/04/2013. a las 12: 00 pm, Hágase las participaciones, y Remitase copia, a la Direccion del Internado Judicial de Carupano al Fiscal Primero de Ejecucion de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY VALERIO