REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000006
ASUNTO: RL11-P-2001-000006


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-2001-000006, seguida al penado, Robin Antonio Montaño Perez, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) Años, de Prision, Por la comisión del Delito, de Transporte de Sustancia de Estupefaciente y Psicotropica, que esta detenido desde el día 25/05/2001, hasta la Presente Fecha, tiene Tres (3) Años Tres (3) Meses, y Diecinueve (19) Dias, lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea Un (1) Año, Seis(6) Meses, Un (1) Dia y Doce (12) Horas, Resultando un tiempo de pena cumplida de Cuatro (4) Años, Nueve (9) Meses, Veinte (20) Dias, y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir, Diez (10) Años Dos (2) Meses, Nueve (9) Dias y Doce (12) Horas, que vencera el Dia 23-11-2014. a las 12, pm. las dos, terceras ( 2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 23-11/2009, a la 12:00, pm, las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 23-11-2011, Las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 23/11/2017. a las 12: 00 pm, Hágase las participaciones, y Remitase copia, a la Direccion del Internado Judicial de Carupano al Fiscal Primero de Ejecucion de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY VALERIO