EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000020
ASUNTO: RP11-P-2004-000020



JUEZ: ABOG . NAYIP BEIRUTTI CHACÓN.


ACUSADO: LUIS ANGEL RODRIGUEZ .


VICTIMA: WILLIAN JOSE RODRIGUEZ.



DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO. ( ARTICULO 409 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL)



FISCAL: ABOG. LINDA MONTERO. FISCAL PRIMERA(E) DEL MINISTERIO PUBLICO.




DEFENSA PRIVADO: ABOG. JESUS MARTINEZ.

SECRETARIO: ABOG. PAOLA DI BISCEGLIE.





Visto en Juicio Oral y Público, celebrado el día 08 de Septiembre del 2004, el presente asunto incoado por La Vindicta Pública ( Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre), representada por la Abog Linda Montero, en contra del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 14.063.314, nacido en fecha 27-01-1979, de 25 años de edad, hijo de Carmen Lucrecia Rodriguez, de oficio obrero, domiciliado en en el Sector Campo Ajuro de de Rio Casanay, calle Principal, casa s/ n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre ; a quíen la referida Fiscalía acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1 del Código Penal.

Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Mixtol, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO.


En la Audiencia celebrada en la fecha señalada los hechos y circunstancias objetos del Juicio quedaron fijados de la siguiente manera:
El Ministerio Público, procedió a presentar y formular la acusación en los términos siguientes: " Ratifico el escrito de Acusación, presentado en fecha 20-01-04, en contra del acusado Luis Angel Rodríguez, por la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 409, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willian José Rodríguez Rodríguez (occiso), igualmente ratifico todas y cada una de las pruebas ofrecidas en la oportunidad correspondiente y en el desarrollo de presente debate quedará demostrada la responsabilidad del acusado."
Fundamentando la misma de que en fecha 01-01-2004, aproximadamente a las 02: 00 horas de la madrugada,la ciudadana Andrid Del Valle Tineo, se encontraba en compañia de su esposo Luis Angel Rodriguez, quienes se dirigian caminando hacia su residencia, pero al frente de la mencionada casa, hay un ranchito de palo, donde está un banco y allí se sentaron, en eso llegó el hermano de Luis Angel Rodríhuez, de nombre Willian José Rodriguez, y estaba tomado y cada vez que lo hace le busca problemas a su hermano Luis Rodriguez, en eso Willian le dice a Luis que era un marisco y se fueron a los puños; posteriormente la ciudadana Andrid Del Valle Tineo, salió corriendo hacia la casa de su mamá para avisarle que Luis y Willian, se estaban peleando, pero se regresó y vio cuando Luis Angel sale de la casa con algo en las manos, pero no se dió cuenta que era ya que iba corriendo hacia donde estaba Willian.La ciudadana Andrid del Valle Tineo, se acercó para ver que pasaba y observó que Willian botaba sangre por la boca y cayó al suelo;...
El acusado al momento de rendir su declaración inicial, previa imposición por parte del Tribunal del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la naturaleza de su declaración expuso: " Admito los Hechos por lo que me acusan y solicito la aplicación inmediata de se la pena ".
Por su parte la Defensa manifesto: ": Escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal y lo manifestado por mi defendido, esta defensa solicita la imposición inmediata de la pena, tomándose en consideración que el misma no registra antecedentes penales asímismo solicito la aplicación del término mínimo de la pena correspondiente conforme a la ley, es todo.

Seguidamente el Ministerio Público expuso : " Renuncio a los medios de pruebas ofrecidos en la Audiencia Preliminar y solicito sea impuesto al acusado la sanción penal establecida en el Articulo 409, ordinal 1° del Código Penal y solicito copia simple de la presente acta"


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Los hechos expuestos por la representación fiscal en su acusación y que fueron admitidos por el acusado LUIS ANGEL RODRIGUEZ, sin lugar a dudas, configuran el delito de Homicidio Agravado , consagrado en el articulo 409 ordinal 1 del Código Penal, el cual establece: " La pena del delito previsto en el artículo 407 será de catorce a veinte años de presidio: 1° Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. Articulo 407 " El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años"
En este orden de ideas y estando ya plenamente encuadrada la conducta del acusado dentro del tipo penal correspondiente y vista la renuncia de los medios probatorios hecha por el Ministerio Público, como por la defensa, lo cual a juicio de quién decide, constituye una estipulación probatoria, en la cual las partes de común acuerdo dan como probados los hechos sobre las cuales versa la Admisión de los Hechos realizada por el acusado, es menester, pasar a determinar la pena que debe cumplir el acusado , como responsable del referido delito, en los términos siguientes. El delito de HOMICIDIO AGRAVADO , es sancionado con una pena que oscila entre 14 a 20 años de presidio, y siendo que en principio por mandato del artículo 37 del Código Penal, se nos impone determinar el término medio de la pena prevista para el delito que, aplicando la regla general se obtiene de sumar los dos límites, esto es, el inferior, que en este caso, sería ( 14) años y el superior que sería de ( 20) años, que dividido entre dos, da una media de ( 17 ) años, sin embargo, como se trató de un procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es procedente rebajarle Tres ( 3 ) años, quedando en definitiva la pena a imponer en CATORCE ( 14 ) años de presidio, luego de efectuada la sustracción ordenada; por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO; en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ, quién es venezolano, 29 años de edad, poseedor de la cédula de identidad No 12.741.052, residenciado en Campo Ajuro de Rio Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre , hijo de Carmen Lucrecia Rodriguez. Asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal, se imponen como penas accesorias las siguientes: Primero: la interdicción civil durante el tiempo de la pena, Segundo: la inhabilitación politica mientras dure la pena y Tercero: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado LUIS ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años , soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27-01-79, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.314, residenciado en el sector Campo Ajuro de la Población de Rio Casanay, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Catorce (14) años de presidio, por la comisión del delitode Homicidio Agravado previsto y sancionado en el Artículo 409 ordinal 1 del Código Penal . Asimismo como penas accesorias se imponen al condenado las siguientes: Primero: la interdicción civil durante el tiempo de la pena, Segundo: la inhabilitación politica mientras dure la pena y Tercero: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal. Igualmente se condena al acusado en costas procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del Código Penal en concordancia con el Articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente condena provisionalmente finalizará en fecha 08-09-2018. La presente es dictada de conformidad con los Artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal . Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, a los Trece días del mes Septiembre del 2004. 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Notifiquese de la publicación de la presente sentencia

El Juez Segundo de Juicio,



Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón

La Secretaria


Abg. Paola Di Biseglie






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