REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003678
ASUNTO: RP11-S-2003-003678


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal de transición del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2003-003678, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Códgo Penal, en perjuicio de AGUIAR QUIJADA ANTONIO ISMAEL, hecho ocurrido en fecha 28-11-93, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Códgo Penal, en perjuicio de AGUIAR QUIJADA ANTONIO ISMAEL, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE



















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