REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.

Carúpano, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000059
ASUNTO: RK11-P-2002-000059



SENTENCIA DEFINITIVA POR ( ADMISION DE HECHOS)



Esta Juzgadora para sentenciar, pasa a hacer las siguientes consideraciónes: después de haber recibido las actuaciones emanada del Tribunal Primero de Juicio y las solicitudes presentadas por la Representante del Ministerio Publico, de que se le Imponga la Pena al Imputado Tenias Hernandez Jose Luis en virtud de la Admision de Hechos solicitada por el propio acusado, por el delito de Homicidio Calificado, segun Acta de Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 26-08-2002, por el juez de Control N°1, Abogado Jesus Armando Rivera, en donde por error involuntario, el Imputado no fue Condenado en la mencionada fecha por el Juez de Control en aquella oportunidad, situación esta que por ninguna de las Circunstancias se puede atribuir la omision a este tribunal, quien a los efectos esta conociendo del asunto, en relación a la Admision de Hechos solicitada por el imputado, por estas razónes este Tribunal en aras de una sana y justa Administración de justicia procede a Sentenciar. Ahora bien, por lo antes expuestos, considera quien aqui decide, que en virtud de la Admision de hechos planteada por el imputado Tenias Hernandez Jose Luis y la solicitud imposicion de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en él articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, el cual establece una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, sumados estas dos extremos nos da una pena de 40 años de presidio, divididos entre 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, nos arroja una sumatoria de (20) años de presidio, es decir Termino Medio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un Tercio de la Pena, que serian seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, es decir un tercio de la Pena, quedando en definifitiva la pena a imponer a el Imputado Tenias Hernandez Jose Luis de Trece (13) años y Cuatro (04) meses de Presidio.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado Tenias Hernandez Jose Luis, Venezolano, Soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.061.979, y domiciliado en la calle paez, sector Valle Nuevo de San Martin. Carupano. Estado Sucre. Actualmente recluido en el internado Judicial de esta ciudad. en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en él articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (Occiso) Vásquez Martinez Augusto Ramon, a cumplir la pena de Trece (13) años y Cuatro (04) meses de Presidio. mas las accesorias de ley previstas y sancionada en el articulo 13 del código Penal. pena esta que debera cumplir el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente. Todo de conformidad con lo establecido en los articulos 37 del Código Penal y articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, Se Ordena a la Secretaria del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, Notifiquese a las partes.
La Juez Quinto de Control

Abg: Ysmenia Fernández H
La Secretaria
Abog. Roraima Ortiz