REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003580
ASUNTO: RP11-S-2004-003580
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por la Abogada LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde Solicita a este Tribunal se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del el Ciudadano: YOHAN DEL JESUS ACOSTA VILLARROEL, venezolano, de 26 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio no definida, Natural de esta Ciudad, hijo de Teofilo Acosta y de Carmen Asención Villarroel de Higuerey, Identificado con la Cédula de Identidad N° 15.114.587, y Residenciado en Calle Gran Mariscal, Casa S/N, Canchuchu Viejo de esta Ciudad, de Carúpano. Estado Sucre. Todo de Conformidad con lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250, en su último Aparte del Código Organico Procesal Penal.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Manifiesta la Representación Fiscal: que el mencionado Ciudadano se encuentran incurso en la comision del Delito de Hurto Calificado, yprevisto y sancionados en el artículo 455 ordinales 6° del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Evelio Gonzalez Narvaez, y por cuanto de las actas procesales presentadas por la Representación Fiscal; se observan que existe un hecho púnible, que merece pena privativa de libertad y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente, asi mismo existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor ó participe en la comisión del hechos púnible que se investiga, tal como se evidencia de las actas procesales aportada por la Representante Fiscal, aunado a esto estan dadas las Circunstancias de peligro de fuga ó de obstaculización en la busqueda de la verdad, en virtud de la pena que podria llegarsele a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado, poniendo asi en peligro la investigacion de la verdad y la realización de la justicia, Razón que considera aqui quien decide que la solicitud fiscal cumple con los parametros establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250 del Código Organico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL del Ciudadano: YOHAN DEL JESUS ACOSTA VILLARROEL, venezolano, de 26 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio no definida, Natural de esta Ciudad, hijo de Teofilo Acosta y de Carmen Asención Villarroel de Higuerey, Identificado con la Cédula de Identidad N° 15.114.587, y Residenciado en Calle Gran Mariscal, Casa S/N, Canchuchu Viejo de esta Ciudad, de Carúpano. Estado Sucre. Todo de conformidad con lo .establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250, en su ultimo aparte del Código Organico Procesal Penal. Librese ORDEN DE APREHENSION y Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Seccional Carupano, y a la Comandancia de Policia de esta Ciudad, a los fines de que practiquen la Aprehensión del Mencionado Cuidadano y lo pongan a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Ciudad. a la orden de quien quedara dicho Ciudadano a su disposición, a objeto de presentarlo a el tribunal competente, a fín de ser oído y proceder a su Ratificación o no de la presente decisión. Asi mismo se ordena remitir el presente Asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Püblico. librensen los Respectivos oficios. y Notifiquese. Cumplasé.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. Roraima Ortiz
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