REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001129
ASUNTO: RP11-S-2004-001129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-001129, seguida en contra de RAMON ANTONIO LEAL GARCIA Y WILMAR EUGENIO ZAPATA PEREZ, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio de ASUNCION ROJAS MARTINEZ, hecho ocurrido en fecha 12-11-98, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de RAMON ANTONIO LEAL GARCIA Y WILMAR EUGENIO ZAPATA PEREZ, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio de ASUNCION ROJAS MARTINEZ, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE
|