REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004254
ASUNTO: RP11-S-2004-004254


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LIBERTAD PLENA


Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, de Solicitud de Medida Cautelar, la declaración del imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Le concede la Libertad Plena al Ciudadano: Pablo Eduardo Gómez Lugo, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.063.361, nacido en Carúpano, Edo. Sucre, fecha de nacimiento: 16- 08-77 de estado civil soltero, hijo de Olga Josefina Lugo Bello y Pablo Rafael Gómez, de profesión: Estudiante, residenciado Calle Quebrada Honda No. 59, Carúpano Estado Sucre, en virtud de que en las actas presentadas por el Representante del Ministerio Publico, no existen declaración de testigos presénciales del hecho, solo existe un acta policial, así mismo se insta al Fiscal del Ministerio Publico para que le ordene la Practica del Examen Medico Legal al mencionado Ciudadano, y para que ordene la apertura de una investigación a los funcionarios que le ocasionaron las lesiones sufrida a el mencionado ciudadano Se acuerda expedir copia simple del acta a las partes. Librese oficio, junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia S Fernández H




La Secretaria

Abg. Mary Nellys Villarroel