REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 18 de Septiembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-004224
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-004224
 
 
 
 
 
 
                                   SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
                     MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
 
 
                                                CON FIADORES
 
 
 
 Esta Juzgadora pasa a Sentenciar despues de haber  “Oído lo Solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por los imputados y lo alegado por el defensor Privado,  pasa a decidir,  este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la  Ley, considera quien  aqui decide que la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Representante del Ministerio Público, puede ser sastifecha con la aplicación de una medida Menos gravosa, como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia este TribunaL Quinto de Control Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,  con Fiadores, al imputado PORFIRIO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: 12.288.367, nacido en fecha: 24-04-72, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Calle Principal de  San Mart+ín N° S/N frente a la Escuela Mariua Reina de Lopez, y ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MILLAN, Venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: 10.220.243 , nacida en fecha: 15-10-68, de profesión u oficio: Colaboradora de la Biblioteca Pública San Martin, residenciada en San Martín calle Paez N° 53, Valle Nuevo San Martín Carúpano Estado Sucre, hija de Cruz Maria Rodriguez y de Porfirio González,  en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión  del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano,  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal,  debiendo presentarse cada siete (7) días por el lapso de Seis meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, así como la Presentación de una Caución Económica avalada por dos fiadores, por  cada uno de los  imputados, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de ochocientos  Mil Bolivares (Bs. 800.000.) o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la Prefectura de este Municipio Bermudez  Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258  todos del Código Orgánico Procesal Penal. a los efectos de la presente decisión, se procedera a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este tribunal  los recaudos exigidos  por  la ley,  se deja constancia que se Califica la solicitud de Flagrancia hecha por el fiscal del Ministerio Publico, respecto de la detencion de los Imputados, todo de Conformidad con lo establecido en los Articulos  373 en concordancia con el Articulo 248 del Codigo Organico Procesal Penal, y se acuerda que la causa se ventile por el Procedimiento Ordinario. Se Niega la Solicitud de Libertad Plena, hecha por el defensor Privado. con Respecto a la Solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público de la nulidad del acta de entrevista rendida por el ciudadano adolescente, Leonel José Millán que riela en el folio N° 10 del presente asunto,  en cuanto a la declaración de imputado, esta Juzgadora Acuerda la Nulidad del Acta, por considerar que se a menoscabado e inobservado disposiciones contempladas en este Código, de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP,  Librese oficio al comandante de policia de esta ciudad dejando a los imputados en calidad de detenido, hasta tanto presentes los fiadores requeridos por este tribunal,  se  expiden  copia de las actuaciones a las partes. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
 
La Juez Quinto de Control
 
                                                                   
 
Abog. Ysmenia S Fernandez H
 
.                                                                   El Fiscal de Drogas del Ministerio  P.
 
                                                                          
 
                                                                    Abg. Wilfredo Dania
 
 
 
El  Defensor        Privado
 
 
 
Abog. Miguel Malave Moya
 
                                                                               los  Imputados
 
 
 
 
                                                               
 
                  
 
 
                                                                
 
  Los Alguaciles
 
 
                                                              La Secretaria. 
 
 
                                         
 
 
                                                                       
 
 
                                                                                                                                          
 
                                                                              
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                
 
                                           
 
 
                                                                       
 
 
                                                                                                                                          
 
                                                                              
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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