PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004036
ASUNTO: RP11-S-2004-004036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-004036, seguida en contra de ERICK CARMEN MORENO SUBERO, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de BELKIS MARIA GARCIA CARREÑO, hecho ocurrido en fecha 13-05-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ERICK CARMEN MORENO SUBERO, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de BELKIS MARIA GARCIA CARREÑO, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE
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