PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del
Circuito Judicial penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003992
ASUNTO: RP11-S-2004-003992

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signada con el N° RP11-S-2004-003992, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de DOMITILO ROMERO RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 25-05-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de DOMITILO ROMERO RODRIGUEZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABG. PAOLA DI BISCEGLIE