REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 13 de Septiembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-003805
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2004-003805
 
 
 
SENTENCIA  INTERLOCUTORIA 
 
ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR CON  FIADORES. 
 
 
 
Esta Juzgadora pasa a decidir  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fecha 27-08-2004, a favor del imputado:  Jesús Antonio Rosal González, Venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 14.717.163, de 30 años de edad, domiciliado en: Los Arroyos, calle Las Flores, casa S/N, cerca de la Bodega la Pecorita, Municipio Benitez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes y porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en  los  articulos 36 de la LOSSEP y 278 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 8° y los artículos 257 y 258, ambos del código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 15 días por el lapso de 6 meses, por ante  la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentación de Caución Económica, en consecuencia de ordena su inmediata Libertad. Librese oficio, junto con boleta de Libertad respectivas y oficio a la Unidad de Alguacilazgo.-  Es todo, termino, se leyó y conforme firman:  
 
La Juez Quinta de Control
 
 
Abg: Ysmenia Fernández H 
 
 
                                                              
 
 
                                                                          La Secretaria
 
 
                                                                     Abg. Adriana Larrabure.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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