REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003805
ASUNTO: RP11-S-2004-003805


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR CON FIADORES.


Esta Juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fecha 27-08-2004, a favor del imputado: Jesús Antonio Rosal González, Venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 14.717.163, de 30 años de edad, domiciliado en: Los Arroyos, calle Las Flores, casa S/N, cerca de la Bodega la Pecorita, Municipio Benitez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes y porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulos 36 de la LOSSEP y 278 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 8° y los artículos 257 y 258, ambos del código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 15 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentación de Caución Económica, en consecuencia de ordena su inmediata Libertad. Librese oficio, junto con boleta de Libertad respectivas y oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
La Juez Quinta de Control

Abg: Ysmenia Fernández H



La Secretaria

Abg. Adriana Larrabure.