T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 13 de Septiembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-001572
 
ASUNTO:                                       RP11-S-2004-001572
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
 
	Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-001572, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ SANDOVAL, hecho ocurrido en fecha 13-03-89, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa,   éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por  Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ SANDOVAL, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con  lo establecido en el articulo 318 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código  Orgánico  Procesal Penal.  Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
 
LA  JUEZ QUINTO DE CONTROL
 
 
 
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
 
 
                                                                              LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                              ABG. ADRIANA LARRABURE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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