REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004026
ASUNTO: RP11-S-2004-004026
Vista en audiencia de presentación celebrada el dia 07 del presente mes y año, en donde el Represetante de la Vindicita Pública Abog Pedro Navarro solicito libertda plena para los ciudadanos Rodolfo Jose Caraballo y Wilderson Gordillo y Medida Cautelar Sustitutiva para el ciudadano Oscar de Jesus Zuluaga Duque, por la presunta comision del delito de Porte Ilicito y Uso Indebido de arma de fuego , previstos y sancionados en el articulo 273 y 278 del Codigo Penal, oido como ha sido las declaraciones de los ciudadanos imputados quienes estan representados por el Abog Luis Felipe Leal, en su condición de defensor Privado. Este Tribunal Cuarto de Control pasa a ser el siguiente pronunciamiento; analizadas las actas presentadas por el Ministerio Público procedentes de la Region Policial N° 03 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegacion Carúpano, como son actas de procedimiento, la planilla de remisión del objeto recuperado, constituyendo un revolver Marca Smith Wesson, calibre 38 Milimetros, serial Tambor 73744, Inspeccion tecnica 1148, reconocimiento 20071 al arma de fuego, mas tres balas sin percutir y tres cartuchos de armas percutidas;actuaciones estas que concatenadas con las declaraciones dadas por los imputados en esta audiencia, se desprende que efectivamente ocurrió un hecho ilicito y en donde se aprecia que el ciudadano Oscar Zuluaga ha tenido presunta participación, pero apreciando de que la pena prevista para esos delitos no excede en su limite maximo de 10 años, el ciudadano Oscar Zuluaga tiene identificado su domicilio, ha tenido de acuerdo a las actuaciones buena conducta, no se reflejan de las mismas un grave daño ocasionado, así mismo no tiene acceso a destruir elementos de convicciones, es por lo que conforme al 256 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutva, baja la siguiente modalidad, presentacion cada 30 dias por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses de conformidad con el 256 del Codigo Organico Procesal Penal para el ciudadano Oscar de Jesus Zuluaga Duque, Colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N°. E-80.854.976, de 24 años de edad, y Libertad sin restricciones para los ciudadanos Rodolfo Jose Caraballo Martinez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.856.331, de 29 años de edad, domiciliado en la calle Miranda casa N° 75, y Wilderson Gordillo Agudelo, colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° E-80.854.942, de 21 años, domiciliado en la calle independencia edf. la graña P.H. Carúpano .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva para el ciudadano Oscar de Jesus Zuluaga Duque, colombiano, titular de la cédula de identidad N°. E-80.854.976, de 24 años de edad, domiciliado en la calle Libertad con Avenida Perimetral Edf. T.H.Apt. A-5, y Libertad Plena para los ciudadanos Rodolfo Jose Caraballo Martinez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.856.331, de 29 años de edad, domiciliado en la calle Miranda casa N° 75, y Wilderson Gordillo Agudelo, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-80.854.942, de 21 años, domiciliado en la calle independencia edf. la graña P.H. Carúpano. Librese Boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de la Policia, y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se expiden copias simples del acta al Fiscal y copias simples de todo el asunto y acta al defensor.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Yllestey Rincones
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