REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004025
ASUNTO: RP11-S-2004-004025


Vista en audiencia de presentación, celebrada el dia de 6 del presente mes y año en donde el representante de la Vindicta Pública Abg: Jesús Requena, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, solicito el mantenimiento de la orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de Contro de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpanol, en contra de Yeirin Estaba Bohorquez, representado en éste acto por el Abog Nicolas Tineo, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Martinez Brito, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , en pleno ejercicio del control Jurisdiccional y como regulador de la acción penal, observa que ciertamente se ha cometido un hecho punible, de los llamados contra las personas (Homicidio calificado,) razonamiento este que se llega por los elementos como son, acta de defunción, reconocimiento médico y demás actuaciones que consta en dicho asunto, asimismo se encuentran acreditados elementos de convicción de que el ciudadano presente en esta sala ha tenido participación en la comisión del hecho punible, por los siguientes elementos: entrevista rendida por la ciudadana Leónela Menes, Franklin José Cedeño, Reydy José Gómez Rivera, José Francisco Martinez, Luis Felipe Díaz, Ferrer Ángel Rafael, Zuleima la Rosa, Javier Rojas, Agustín Martinez, Branley Rafael Martínez, Franklin José Cedeño, Antonio Rojas, Victoria Martínez, Douglas José Martínez, Carmen de Pastrano,González Edwin, Julio Cesar Tovar Plaza; aunado a los reconocimientos en rueda de individuos que en el dia 06-09-2004 presenciara éste Tribunal, es por lo que se considera que dicho imputado ha tenido participación en el hecho punible y considerando de que existe presunción razonable de peligro de fuga , por el daño causado y la pena que se le podría llegar a imponer es superior a los 10 años, también existe peligro de obstaculización ya que como los testigos viven en el mismo sitio del imputado, éste podría influir en ellos, para que falsearan y se ponga en peligro la realización de la justicia, es por los razonamientos antes expuesto, que éste Tribunal niega la medida solicitada por la defensa y de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con el 251, ordinales 2, 3, en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIIENE la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de fecha 17-07-2004, en la causa RP11_S-2004-3101, contra el ciudadano, Yeyryn Armando Estaba Bohórquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.888 213, nacido en fecha 06-09-71, edad: 33 años, domiciliado en: Sector la Floresta calle 6, N°-19, Maturín Estado Managas; asimismo dijo que vivió en los Uberos, mas delante de la bodega Doña Belén, oficio: comerciante, quien dijo ser hijo de: Eleazar Enrique Estaba y Josefina Borges-, ordenándose la reclusión del mismo en el Internado Judicial de ésta ciudad, se acuerdan las copias solicitada, librase los correspondientes oficios, junto con boleta de Privación de Libertad,.
La Jueza Cuarta de Control

Abg: Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg: Roraima Ortiz