CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004311
ASUNTO: RP11-S-2004-004311
Vista en audiencia de presentación celebrada el día 25-09-2004 , en donde el representante de la Vindicta Pública Abog Jose Sirit, en su carácter de Fiscal en materia de Drogas del Estado Sucre, solicitó escuchar a los imputados y posteriormente la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos Juan Carlos Obando Hernández y Enmanuel Eduardo Villalba por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas, en perjuicio de La Colectividad, estando presente la Abog Annia Nuñez de Talavera , en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano Juan Carlos Obando Hernández y el Abog Luis Arturo Izaquirre en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Enmanuel Eduardo Villalba; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de Regulador de la acción penal, pasa hacer el siquiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por las partes, éste Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas todas y cada una de las actuaciones las actas que cursan en el presente asunto se observa Primero: Que ciertamente se encuentran acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delitode Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 36 de la Ley Orgánica sonbre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción no se encuentra prescrita ya que este hecho ocurrió el 23-09-04, cuando los ciudadanos imputados fueron inspeccionado por funcionarios adscritos por funcionarios de la Región Policial Nro 03 del Instituto Autónomo de la Policia Estado Sucre, encontrándole en su poder según el acta de procedimiento la cantidad de 45 envoltorios al ciudadano Juan Carlos Obando y el Ciudadano Emmanuel Villalba 03 envoltorios contentivo de presuntassustancias estupefacientes , se observa tan bien que en dicha acta quedaron identificados los testigos a igual consta las actas de entrevista del procedimiento realizados en la calle 3 de la urbanización de Guayacán de la s Flores ,surgiendo de las mismas que los ciudadanos imputados han tenido participación en el hecho punible que nos ocupa, pero considerando que los mismos tienen identificados sus domicilio en esta jurisdicción , por sus oficios no tienen posibilidad de abandonar el país y por cuanto la pena no es suficientemente alta, además que no consta que no tiene antecedentes penales es por lo que conforma el Art. 256 Ordinal . 3r0 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la medida cautelar de presentación cada treinta ( 30) días por el lapso de 6 meses a los ciudadanos Juan Carlos Obando Hernández, quién es venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro: 14.290.986, edad 28 años, residenciado en Guayacán de las Flores, casa Nro26, sector 1. Calle 2. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. hijo de Aníbal Antonio Obando Hernández y Ana Obando ; y de Emmanuel Villalba venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nª.18.214.939 , hijo de Rubén Villalba y Dedica de Villalba , de profesión u oficio estudiante ,y residenciado en el Sector uno, Vereda 6, casa Nro 2. Guayacán de las Flores Carúpano,Municipio Bermúdez del Estado Sucre.Se Libró boleta de libertad y oficio al alguacilazgo todo de conformidad con el Art. 256 ordinal 3ero, 243 y 244 delCódigo Orgánico Procesal Penal . En cuanto a la nulidad del procedimiento solicitada por el Abg. Izaquirre, éste tribunal observa que el acta a pesar de que no cumplió con la advertencia acerca del objeto buscado sin embargoen la misma los funcionarios manifiestan de la sospecha de la misma, por lo tanto la misma no se acuerda tomando en cuenta de que la misma cumplió con las formalidades esenciales y de conformidad con el artículo 257 de la Carta Magna, la cual establece que no se sacrificara la justicia por formalidades no esenciales , es por lo que no se acuerda la nulidad de la misma, y por cuanto la investigación se esta iniciando es por lo que se considera que la misma se declara sin lugar. Se acuerda las copias solicitadas a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog . Yajaira Moya
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