CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004310
ASUNTO: RP11-S-2004-004310
Vista en audiencia de presentación celebrada el día 25-09-2004 , en donde el representante de la Vindicta Pública Abog Jose Sirit, en su carácter de Fiscal en materia de Drogas del Estado Sucre, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contra la ciudadana Reina José Gonzalez Acosta, por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas, en perjuicio de La Colectividad, estando presente la Abog Annia Nuñez de Talavera , en su carácter de Defensora Pública Penal; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de Regulador de la acción penal, pasa hacer el siquiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por las partes, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; analizadas las actas que componen la presente causa se observa la comisión de un hecho punible como lo es delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRES SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de dichas actas emanan suficientes elementos de convicción en contra de la mencionada imputada pero apreciando de que la misma esta en estado de gravidez, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 245 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece que las mujeres en los últimos tres meses de embarazo no se le puede decretar la Privación judicial Preventiva de Libertad, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada REINA JOSE GONZALEZ ACOSTA, venezolana, de 29 años de edad, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nª 13.293.588, nacida en fecha 06-01-75 , profesión u Oficioama de casa, domiciliada en El Lirio, Barrio el Pantanal, casa N° 74 de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y quien dijo ser hija de GREGORIA ACOSTA DE GONZALEZ y GENARO RAFAEL GONZALEZ CUMANA,, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por lo que deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por un plazo de seis (6) meses, constados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal.Se libró oficio a la Unidad de Alguacilazgo.Igualmente oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad junto con boleta de Libertad. Quedando las partes presentes notificadas de la decisión, a los fines de que ejerzan los recursos respectivos acuerdan las copias solicitadas.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog . Yajaira Moya
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