REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO 
 
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
 
 
 
Carúpano, 25 de Septiembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2003-000065
 
ASUNTO:		           RP11-S-2003-000065
 
 
 
	Visto el escrito presentado por la ABG. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal  del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio , mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo  455 ord 4 del Código Penal, en perjuicio  de  Rondon Paredes Ricardo Benito hecho ocurrido en fecha 02-10-1988 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal,  y 108 ordinal 4 del Codigo Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
 
 
	Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y  108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
 
La Juez Cuarta de Control,
 
 
 
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
 
								La Secretaria,
 
 
 
							          Abg. Yajaira Moya-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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