REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Carúpano, 25 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000065
ASUNTO: RP11-S-2003-000065


Visto el escrito presentado por la ABG. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio , mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord 4 del Código Penal, en perjuicio de Rondon Paredes Ricardo Benito hecho ocurrido en fecha 02-10-1988 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 4 del Codigo Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,


Abg. Yajaira Moya-