REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPNAO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002955
ASUNTO: RP11-S-2004-002955
Visto el escrito presentado por el ABG. ANGEL ABELARDO DIAZ BERNAL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (A), mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-002955, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de MARIA ASCENCIO MATA ALFONZO, hecho ocurrido en fecha 21-10-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.-
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. María Acosta.-
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