REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003274
ASUNTO: RP11-S-2003-003274
Visto el escrito presentado por la ABG. JOSE LINO BENAVIDES LARES, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público (A), mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ADIAZIRE ALEJANDRA ROJAS RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 11-04-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. María Acosta.-
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