REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000216
ASUNTO: RP11-P-2004-000216
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 02:14 p.m se constituye en la Sala de Audiencias N° 2 de este Circuito, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez Dra. Yaunis Villegas Verde y la Secretaria Abg. Lissette Caraballo, con el objeto de llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano Jesús Rafael Zapata González, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, en perjuicio de Carmen Cristina González Indriago.- A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal II Auxiliar del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena, el imputado Jesús Rafael Zapata (previa citación) asistido de la Dra. Siolis Crespo Díaz - Defensor Público Penal, la víctima ciudadana Carmen Cristina González Indriago.- Seguidamente la Juez advierte a las partes, que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo tanto no se tocarán puntos propios del juicio oral y público.- Igualmente se les informa que en la presente audiencia pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, asi como pueden hacer uso de la figura jurídica contenida en el artículo 376 Ejusdem, relacionada con la Admisión de los Hechos.- A continuación se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: "En mi condición de Fiscal II del Ministerio Público Auxiliar y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, procedo en este acto a Formular Acusación en contra del ciudadano Jesús Rafael Zapata, quien es venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mary González y de Jesús Rafael Zapata, soltero, natural de Carúpano, donde nació en fecha 26-11-63, residenciado en la Avenida La Planta, Quinta Jejoma, Carúpano Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 5.876.839, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cristina González Indriago, por hechos ocurrdios en el sitio denominado Arepera Mamá Pancha en fecha 07-12-03.- A los efectos del juicio oral y público ratifico el escrito de acusación que riela en la causa con respecto a las pruebas que fueron promovidas en el capítulo III de dicha acusación, por cuanto las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.- Se ofrece el testimonio de Yelitza María Moreno quien es la único testigo presencial de los hechos, ofrezco el testimonio del Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense adscrito al CICPC, se ofrecen los testimonios de los funcionarios Marcos González y Danny Reyes, además de las documentales que fueron mencionadas en el escrito de acusación.- Manifiesto en este acto que el ciudadano José Rafael Zapata González presenta un amplio prontuario policial por el mismo delito por el cual hoy se acusa y lo cual cursa en el folio 19 de la presente causa, es decir que este ciudadano hace presumir al Ministerio Público que está acostumbrada a este mundo del delito y precisamente delitos Contra las Personas.- Por todo lo anterior, solicito que la presente acusación sea Admitida en su totalidad así como las pruebas promovidas y en consecuencia se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público en contra del ciudadano Jesús Rafael Zapata quien está ampliamente identificado en las actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del COPP y solicito copia de la presente acta.- Es todo.- Seguidamente es impuesto el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse Jesús Rafael Zapata González, quien es venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mery González y de Jesús Rafael Zapata, soltero, natural de Carúpano, donde nació en fecha 26-11-63, residenciado en la Avenida La Planta, Quinta Jejoma, Carúpano Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 5.876.839, quien expone: "en este caso ratifico nuevamente de que yo en ningún mmento le he dado golpe a esta señorita, yo ratifico mi declaración la cual cursa en el expediente y me extraña que en el expediente no aparezcan las declaraciones de todas las personas que fueron a declarar sino únicamente la declaración de la amiga de la víctima, las otras personas que fueron a declarar no aparecen en el expediente, yo reconozco que prontuario si tengo, mi pasado no lo puedo cambiar, pero mi presente es otro.- La Víctima solicitó al Tribunal el derecho de palabra y le es concedido y dijo ser y llamarse Carmen Cristina González Indriago: "el problema del ciudadano si no radica en las drogas entonces radica en su mente, entonces si en ese momento no estaba drogado peor para él, porque una persona que llega y golpea a otra y la humilla porque aparte de golpearme me restregó una arepa en la cara y menos mal que estaban otras personas allí porque si no me da un tiro, el problema de él es que él no mide las consecuencias, el problema fue que yo quise un problema de codorniz y él me dijo que yo lo que quería era huevo, entonces yo le dije que respetara, entonces me agarró por los cabellos y me golpeó la cara, y me dijo que si se metían mis amigos me mataban porque con todo el prontuario que tiene yo me quedé atónita y hasta cuando va a soportar la sociedad el problema de este señor.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Dra. Siolis Crespo y expone: "En mi carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano Jesús Rafael Zapata González, Solicito respetuosamente decrete la Desestimación total de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal II del Ministerio Público por cuanto no es cierto que mi representado haya causado ningún tipo de lesión a la presunta víctima, ya que se evidencia en actas las declaraciones de tres testigos todos hábiles y contestes al manifestar claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrido los hechos acaecidos en la madrugada del 07-12-03, donde lo único ocurrido fue un accidente que sufrió la ciudadana Carmen González Indriago con la puerta de un vehículo, de manera que el hecho no se le puede atribuír a mi representado, por lo que pido que en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-".- Seguidamente, toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manfestado por las partes, y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control antes de decidir Observa: Que de las declaraciones rendidas por el imputado y los testigos presenciales del hecho como son los ciudadanos César Aquiles Rivera Ferrer, Nairet Alejandra Ramírez Gómez y Carmen Blanco Sucre cursantes a los folios 27, 35, 36 y 37 son contestes al señalar que la víctima Carmen Cristina González Indriago el día en que sucedieron los hechos se encontraba en estado de ebriedad y empezó a discutir con el imputado y se dirigió hacia el vehículo que la trasladó al lugar donde ocurrieron los hechos, supuestamente a buscar una pistola, cuando un muchacho que se encontraba dentro de la camioneta abrió intempestivamente la puerta de la misma y ella se golpeó con esta en la cara.- Por los argumentos antes señalados considera esta Juzgadora que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado por lo cual considera procedente Desestimar la Acusación Fiscal y en consecuencia el respectivo Sobreseimiento.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Desetima totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Jesús Rafael Zapata González, quien es venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mary González y de Jesús Rafael Zapata, soltero, natural de Carúpano, donde nació en fecha 26-11-63, residenciado en la Avenida La Planta, Quinta Jejoma, Carúpano Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 5.876.839, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cristina González Indriago, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinal 3° y 318 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.- Es todo.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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