REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003982
ASUNTO: RP11-S-2004-003982
ACTA PRESENTACION IMPUTADO Y DECISIÓN TRIBUNAL ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 04 de Septiembre del 2004, siendo las 6:30 de la tarde, se constituyo el Tribunal Tercero de Control en la sala de audiencias N° 3, La Juez Dra. Yaunis Villegas Verde, Las Secretaria Dra. Nereida Estaba García, a los fines de verificar acto de presentación de imputado en la causa N° RP11-S-2004-3982, seguida al ciudadano ANNY JOSE MARCANO , se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. Gabriela Flores, El imputado Anny José Marcano y su Defensor Público Dra. Sandra Kassis. Seguidamente la Juez cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. al imputado Anny José Marcano , por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal , en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ejusdem , en perjuicio del establecimiento comercial “El Rosario”, solicitó se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la Juez impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to. De nuestra carta magna, así como los artículos 130 y 131 del C.O.P.P., quien manifestó llamarse MARCANO ANNY JOSE, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13. 293.291, profesión comerciante, 30 años de edad, nacido 04-12-73, domiciliado Guayacán de Las Flores, sector 2 , vereda 38, casa N° 11, Carúpano Estado Sucre, nombre de sus padres: Luis Alfonso López y Epifanía Marcano. Quien expuso: No tengo conocimiento de los hechos que se me imputan. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa quien manifestó: Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien expone: oído lo manifestado por las partes , este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ANNY JOSE MARCANO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13. 293.291, profesión comerciante, 30 años de edad, nacido 04-12-73, domiciliado Guayacán de Las Flores, sector 2 , vereda 38, casa N° 11, Carúpano Estado Sucre, nombre de sus padres: Luis Alfonso López y Epifanía Marcano. Por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del establecimiento Comercial “El Rosario”, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) , días por un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, Igualmente a la Comandancia de Policía Junto con boleta de Libertad . Es todo, Terminó , se leyó y firman.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Nereida Estaba
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