REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003879
ASUNTO: RP11-S-2004-003879



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y DESICIÓN DEL TRIBUNAL DECRETANDO LIBERTA PLENA

En el día de hoy, 03 de Septiembre del 2004, siendo las : 3:30 pm. se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Control N° 03, presidido por la Juez Abg. Yaunis Villegas. y la Secretaria de Sala, Abg. Adriana Larrabure, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de Imputado: OSWALDO JOSE RIVAS GUTIERREZ, encontrándose presentes en el acto la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Gabriela Flores, el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito.. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Solicito a este Tribunal Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado antes ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Isidra Martínez y Solicito se califique el procedimiento como Flagrante de conformidad con el COPP. Seguidamente se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que dijo llamarse: OSWALDO JOSE RIVAS GUTIERREZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 09-02-86, titular de la cedula de identidad N° 19.909.943 hijo de Maria Esther Gutiérrez y Oswaldo José Rivas Moya, domiciliado en: Caracas, Artiga, tercera calle, San Martín, casa N° 40, amarilla y expuso: Yo llegue aquí a Carúpano el día miércoles en la mañana, y me dirigí hacia donde mi abuela, de donde mi abuela le lleve algunas cosas del mercado, luego me dirigí hacia arriba a la bodega, antes de llegar a la bodega pase por donde unas amistades mías a saludarlas, luego seguí a la bodega y cuando llegue toque la puerta para comprar unos cigarrillos, de pronto el muchacho que subió conmigo estaba lloviendo un poco y de pronto del techo cae un reloj y luego lo agarra y me dice mira lo que me conseguí y luego la señora sale, y dice se están metiendo a mi bodega a robar, y nosotros le dijimos que en ningún momento y ella me dijo que tenia una vacula y que nos podía dar un tiro a nosotros, le pedimos disculpa diciéndole que nunca pensábamos meternos a su casa y luego me regrese hacia abajo, a casa de mi abuela, el chopo que dicen que teníamos el muchacho no se lo robo el se lo encontró por fuera, luego nos dirigimos al terminal para comprar los boletos y yo estoy sentado cuando viene un señor y dice estos son los que iban a robar a mi mamá y nos metieron a la patrulla, el tenia el arma casera y un bolso y yo no se lo que realmente el tenía en ese bolso, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se declare la Libertad sin restricciones de mi defendido en fundamento a que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar el delito de Robo agravado, imputado por la Fiscalía ni la responsabilidad de mi representado, en su defecto, solicito que se declare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oída la solicitud del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada al ciudadano OSWALDO JOSE RIVAS GUTIERREZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 09-02-86, titular de la cedula de identidad N° 19.909.943 hijo de Maria Esther Gutiérrez y Oswaldo José Rivas Moya, domiciliado en: Caracas, Artiga, tercera calle, San Martín, casa N° 40, amarilla, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Isidra Martínez, por considerar que no están dados los elementos que configuran el delito precalificado por la Representación Fiscal, tal como se desprende de la declaración rendida por la víctima, ante la Comandancia de la Policía N° 3 del Municipio Bermúdez en fecha 01-09-04,motivo por el cual se DECRETA la Libertad Plena del ciudadano antes mencionado y se insta al Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación, esclarezca los hechos denunciados y presente el respectivo acto conclusivo. Líbrese oficio al Comandante de Policía remitiendo Boleta de Libertad. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez de Control N° 03
Abg. Yaunis Villegas.-



La Secretaria

Abg. Adriana Larrabure