T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004121
ASUNTO: RP11-S-2004-004121
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y DECISION DEL TRIBUNAL ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 13 de Septiembre del 2004, siendo las 6:18 de la tarde , se constituyo en la sala de audiencias N° 2 , el Tribunal Tercero de Control presidido por la Dra. Yaunis Villegas Verde, la Secretaria Dra. Lissette Caraballo, a los fines de llevar acabo Audiencia de Presentación de imputado en la causa N° RP11-S-2004-4121, se verificó la presencia de las partes encontrandose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Linda Montero, la Defensora Publico Penal Dra. Sandra Kassis, el imputado ALCALA BEATO MARTIN y la víctima Carlos José Caraballo Martínez. Seguidamente la juez cede la palabra a la Fiscal quien expone: Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano ALCALA BEATO MARTIN, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de CARLOS JOSE CARABALLO MARTINEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del C.O.P.P. solicito copia simple del presente acta. Seguidamente la Juez cede la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del C.O.P.P, y dijo ser y llamarse Beato Martín Alcalá quien manifestó ser venezolano, natural de San José Aerocuar donde nació el 11-12-56, soltero, de 47 años de edad, hijo de Damaso Rodríguez y de Carmen Alcalá , domiciliado en Guayacan de Las Flores, Sector N° 01, vereda 39, casa S/N y titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.683 y expone: "que este ciudadano no se meta conmigo ni con mi hijo porque si a nosotros nos pasa algo él es el responsable, porque ese es mi trabajo, es todo".- A continuación se le cede la palabra a la Defensa y expone: "Me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar hecha por la Representante del Ministerio Público para mi Defendido Beato Martín Alcalá".- A continuación se le cede la palabra a la víctima y expone: "Ratifico la declaración que rendí en la Comandancia de Policía de esta ciudad en fecha 11-09-2004".- Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oido lo manifestado por las partes y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado Beato Martín Alcalá, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de Carlos José Caraballo Martinez, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga , ahora bien, por cuanto considera este Tribunal que no existe peligro de fuga , ni obstaculización en la busqueda de la verdad, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (8 ) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente prohibición de frecuentar a la víctima.- El incumplimiento de estas condiciones trae como consecuencia la revocatoria de la medida.- Librese oficio Junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Fiscal Primero del M.P.
La Víctima
Carlos Caraballo
Dra. Linda Montero
La Defensora Público Penal El Imputado
Dra. Sandra Kassis Beato Martín Alcala
La Secretaria El Alguacil
Dra. Lissette Caraballo Carlos Bravo
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