REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL TERCERO CONTROL
 
Carúpano,  13 de Septiembre del  2004
 
                                                       193º y 145º
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RJ11-P-2003-00147
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RJ11-P-2004-00147
 
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECISION DEL
 
 TRIBUNAL ACORDANDO APERTURA A JUICIO
 
 
En el día de hoy 13 de  Septiembre del  año  2004 siendo las 2:30 pm, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Yaunis Villegas y la Secretaria de Sala Abg: Denis Regnault,  a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba  numerado, seguido a la imputada: Luisa Alexandra La Rosa Garcia.  A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose  presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Josefina Urdaneta, la imputada,  la  defensora  público  Abg. Sandra Kassis, el Representante de la victima Felix Ramón Garcia.  Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento formal Acusación en contra de la ciudadana Luisa Alexandra La Rosa Garciara por los delitos de Lesiones Graves y Trato Cruel tipificados en los Artículos 417 del Código Penal en relación con el agravante del Artículo 420 en relación al 430 ejusdem y 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña Yonney Carolina Garcia Avila. Solicito se admita la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas para que sean admitidas en el juicio Oral y Público Es Todo. Acto seguido  tiene la palabra la imputada a quien se le impone  del precepto  constitucional  establecido en el articulo 49  ordinal 5° de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos que establece el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal,  el declarante manifiesta querer declarar y dijo llamarse Luisa Alexandra La Rosa Andarcia,  ser venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.203, nacido en fecha: 04-06-80, de profesión u oficio:     Ama de Casa, Hija de Carlos La Rosa y Edith De La Rosa, y residenciado en: Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas frente al estadium, y  expone:  Me acojo al precepto constitucional. Es todo.    Se le  Cede la Palabra al  defensora  público   quién  expone: La Defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio ´Público para debatirlas en el debate oral y público, asimismo me reservo el derecho de promover nuevas pruebas que pudieran surgir antes de la realización del debate oral de conformidad con el articulo 343 de la ley adjetiva penal.  Es Todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oido lo expuesto por el  Fiscal del Ministerio Público  y  lo alegado  por  la  defensa, luego  de la  revisión efectuada  al escrito acusatorio  y  sus  anexos,  este Tribunal  Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la Acusación fiscal así como las pruebas presentadas en contra de la ciudadana Luisa Alexandra La Rosa Andarcia, quien  es venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.203, nacido en fecha: 04-06-80, de profesión u oficio:     Ama de Casa, Hija de Carlos La Rosa y Edith De La Rosa, y residenciado en: Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas frente al estadium, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves Calificadas y Trato Cruel, tipificado en los artículos 417 del Código Penal , en relación con el agravante del artículo 420 , en relación al 430 ejusdem; y 254 de la LOPNA, en perjuicio de la menor YONNEY  KAROLINA GARCIA ALVIA, en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y publico y se insta a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio, se giran las instrucciones necesarias a los fines de que el secretario remita la causa al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido enlos artículos 330 ordinales 2do y 9nvo. Y 331 del C.O.P.P.  Es todo,. Es todo, terminó, se leyó y  conforme firman,  siendo las 3:20 de la tarde.
 
 La Juez Tercero de Control
 
Abg: Yaunis Villegas Verde
 
 
 
La Secreratia
 
Abg. Denis Regnault
 
 
 
 
 |