CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002832
ASUNTO: RP11-S-2004-002832


SENTENCIA EN LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. MARIA JOSEFINA URDANETA ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS ENRIQUE LAFFONT ASTUDILLO, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LAFFONT ASTUDILLO, de fecha 21 de Febrero del año 2003, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el ciudadano CARLOS ENRIQUE LAFFONT ASTUDILLO. Cuando en fecha 21 de Febrero del año 2003, en horas del medio día, sujetos desconocidos se llevaron la bicicleta propiedad de la víctima, la cual se encontraba estacionada en la Calle 45, frente a su residencia, de Güiria, Estado Sucre.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa a los folios 04 y 05 del expediente, denuncia hecha por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LAFFONT ASTUDILLO, de fecha 21 de Febrero del año 2003, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela a los folios 06 y 07 del expediente, copias fotostáticas de facturas Nros.- 00996 y s/n, emanadas de BICI-DEPORTES y Quincalla “EL MISMO TEMA”, respectivamente, de las cuales se desprende la propiedad de la referida bicicleta.
Tercero: Riela al folio 10 del expediente, Inspección Ocular N° 071, suscrita por los Funcionarios Carlos Montes y Jesús Cárdenas, adscritos al Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Cuarto: Riela al folio 12 Acta de Avalúo Prudencial Nº 047, suscrita por el Funcionario Carlos Montes Rodríguez, Experto al servicio del Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre, en la cual se determina el valor aproximado del bien objeto del hurto.
Quinto: Cursa al folio 15 del expediente, Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS ENRIQUE LAFFONT ASTUDILLO, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la recuperación del bien objeto del hurto.
Sexto: Corre inserto al folio 21 Experticia de Avalúo Real Nº 017, suscrita por el Funcionario Carlos Montes Rodríguez, Experto al servicio del Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre, en la cual se determina el Valor Real del bien objeto del hurto.
Séptimo: Riela al folio 22 acta de entrevista del ciudadano EUCLIDES RAFAEL VILLARROEL, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aparición del bien objeto del hurto.

Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Ahora bien, observa este Juzgador que de las Actas que Procesales que integran la presente solicitud no emanan elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal; por cuanto no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos y no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel