CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002501
ASUNTO: RP11-S-2004-002501


SENTENCIA EN LA CUAL SE DERCRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano ENRIQUE JAVIER ESPINOZA, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano ENRIQUE JAVIER ESPINOZA, de fecha 06 de Septiembre del año 2002, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el ciudadano ENRIQUE JAVIER ESPINOZA. Cuando en fecha 05 de Septiembre del año 2002, en horas de la noche sujetos desconocidos lo despojaron mientras se encontraba dormido, de su cartera contentiva en su interior de la cantidad de Bolívares Ochocientos Treinta Mil. Hecho ocurrido en la Calle Sucre, casa s/n, detrás del Hospital de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 04 del expediente, denuncia hecha por el ciudadano ENRIQUE JAVIER ESPINOZA, de fecha 06 de Septiembre del año 2002, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 07 del expediente, Inspección Ocular N° 317, suscrita por los Funcionarios Luis Astudillo y Nurvel Araujo, adscritos al Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Tercero: Riela al folio 10 Acta de Avalúo Prudencial Nº 9700-184-STP-143, suscrita por el Funcionario Luis Manuel Astudillo, Experto al servicio del Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre, en la cual se determina el valor aproximado del pantalón tipo bermuda que también fue objeto del hurto.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Ahora bien, observa este Juzgador que de las Actas que Procesales que integran la presente solicitud no emanan elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal; por cuanto no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos y no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel