CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002305
ASUNTO: RP11-S-2004-002305


SENTENCIA EN LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; en perjuicio de MULTIHOGAR MI INFANCIA, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana WILKAR MARGARITA MIRANDA RUIZ, de fecha 10 de Marzo del año 2004, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el MULTIHOGAR MI INFANCIA. Cuando en fecha 10 de Marzo del año 2004, personas desconocidas se introdujeron en las instalaciones donde funciona el
MULTIHOGAR MI INFANCIA, ubicado en el sector Tacoa, Vía San martín, Carúpano, Estado Sucre, utilizando como vía de acceso una ventana, a la cual le rompieron la reja protectora, llevándose consigo los siguientes bienes: Un Motor de Nevera, Seis Kilos de Pescado y Cinco Kilos de Pollo.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 03 del expediente, denuncia hecha por la ciudadana WILKAR MARGARITA MIRANDA RUIZ, de fecha 10 de Marzo del año 2004, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; así como, el señalamiento de los bienes que fueron objeto del hurto.
Segundo: Riela al folio 06 del expediente, Inspección Técnica N° 358, suscrita por los Funcionarios Ignacio Luis Indriago y José Gregorio Millán, adscritos al Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos, asi como la fractura que presenta una de las ventanas del inmueble donde funciona el MULTIHOGAR MI INFANCIA.
Tercero: Riela al folio 8 Acta de Avalúo Prudencial Nro.- 134, suscrito por los funcionarios Ygnacio Luis Indriago y Danny Reyes, expertos al servicio del Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en el cual se determina un avaluó prudencial de los bienes objetos del hurto.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador que de las Actas que Procesales que integran la presente solicitud no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; por cuanto no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel