CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002301
ASUNTO: RP11-S-2004-002301
SENTENCIA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS; en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia de oficio por Trascripción de Novedad, de fecha 28 de Marzo del año 2001, recibida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; que copiada textualmente dice lo siguiente: El ciudadano FELIX DANIEL CARMONA, compró una casa, signada con el Nº 39, en la Calle Victoria de esta Ciudad de Carúpano, donde personas que se encontraban trabajando la construcción, cavaron y encontraron restos de huesos (osamentas), presuntamente humana, hecho este ocurrido en la fecha arriba indicada; En donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima PERSONA POR IDENTIFICAR.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio 01 del expediente, Trascripción de Novedad, de fecha 28 de Marzo del año 2001, recibida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 03 del expediente, Acta de Investigaciones Policiales, suscrita por el funcionario José Millán Guzmán, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia la entrevista que sostuvo dicho funcionario con ciudadanos José Vicente Moya y Juan José Perez, los cuales manifestaron que ellos se encontraban realizando trabajos de excavación, cuando encontraron unas osamentas enterradas con características humana.
Tercero: Riela al folio 04 del expediente, Inspección Ocular N° 250, suscrita por los Funcionarios Ygnacio Luis Indriago y José Gregorio Millán, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos, así como la existencia de varios huecos en proceso de excavación.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito que va CONTRA LAS PERSONAS. Ahora bien, observa este Juzgador que de las Actas que Procesales que integran la presente solicitud no emanan elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito que va CONTRA LAS PERSONAS; por cuanto no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos y no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel
|