CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000725
ASUNTO: RJ11-S-2003-000725

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Dr. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de los Ciudadanos EDUARDO ANDRES LOPERA GUTIERREZ, HECTOR LUIS BLANCO, YORBIS MANUEL CAMPOS ZURITA y BERNALDO FREDDY MORALES MONASTERIO, ampliamente identificados en autos, por la comisión de uno de los Delitos HOMCIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 en relación con los artículos 80 y 82 y el artículo 282, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos REINALDO JOSE SANCHEZ SEMOVIL y ROMEL JOSE SANCHEZ SEMOVIL, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la Ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ SEMOVIL, de fecha 11 de Mayo del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual manifiesta que PERSONAS DESCONOCIDAS, lo interceptaron en el Caserío La Salina, cuando el desplazaba en un vehículo Marca Toyota, Modelo: Laud Cruiser, año 2002, color Blanco, Placas: RAJ-39U, tipo: Sport Wagon, Serial Carrocería: 8XA11UJ8029019399, serial motor: 1FZ8524320; bajándose dos sujetos cada uno con pistola, de un vehículo Modelo Corsa, Color Azul; efectuándole varios disparos; lo cual lo obligó a retroceder y tratar de regresar al centro de la ciudad, saliéndole tres sujetos más que estaban parado en el puente del caserío disparando también contra su persona. Evidenciándose de esta manera que estamos en presencia de la comisión de uno de los Delitos HOMCIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 en relación con los artículos 80 y 82 y el artículo 282, todos del Código Penal, en donde aparece como imputados los ciudadanos EDUARDO ANDRES LOPERA GUTIERREZ, HECTOR LUIS BLANCO, YORBIS MANUEL CAMPOS ZURITA y BERNALDO FREDDY MORALES MONASTERIO y como víctima los REINALDO JOSE SANCHEZ SEMOVIL y ROMEL JOSE SANCHEZ SEMOVIL.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Primero: Cursa al folio 10 del expediente, denuncia hecha por el Ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ SEMOVIL, de fecha 11 de Mayo del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 16 del expediente Inspección N° 208, suscrita por los funcionarios Eugenio Mata, Luis Astudillo, Luis Delgado y Alfredo Calzadilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual se determina las características del sitio de los sucesos.
Tercero: Riela al folio 23 Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Araujo Nurvel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los ciudadanos EDUARDO ANDRES LOPERA GUTIERREZ, HECTOR LUIS BLANCO, YORBIS MANUEL CAMPOS ZURITA y BERNALDO FREDDY MORALES MONASTERIO.
Cuarto: Riela al folio 30 Inspección Ocular N° 209, suscrita por los funcionarios Luis Astudillo y Luis Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre, en el cual se determina las características del vehículo en el cual se desplazaba la víctima del presente asunto.
Quinto: Riela al folio 36, Reconocimiento Legal N° 060, Suscrito por el funcionario Luis Manuel Astudillo, experto al servicio del al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en el cual se aprecia las características de los objetos sometido a dicho reconocimiento.
Sexto: Cursa al folio 37 del expediente, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehículo utilizado por la víctima al momento de los hechos ocurridos, desprendiéndose de los mismos los resultados del reconocimiento legal, así como, el valor real de dicho vehículo.
Séptimo: Corre inserto a los folios del 71 al 78, ambos inclusive, decisión tomada por este Tribunal Segundo de Control, de fecha 15 de Mayo del año 2003, en la cual se le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados EDUARDO ANDRES LOPERA GUTIERREZ, HECTOR LUIS BLANCO, YORBIS MANUEL CAMPOS ZURITA y BERNALDO FREDDY MORALES MONASTERIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que de las actas que integran la presente causa no se desprende ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de sujeto alguno y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Por lo que considera este Tribunal que lo procedente sería acordar la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de sobreseer la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a los Ciudadanos EDUARDO ANDRES LOPERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.692.813 y residenciado en Guatire, Urbanización Villa Eroica, casa N° 1-55; HECTOR LUIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.934.098 y residenciado en Guatire, Urb. Castillete, casa Nro.- 01-08; YORBIS MANUEL CAMPOS ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.918.552 y residenciado en Guatire, Urb. Castillejo, casa Nro.- 211; y BERNALDO FREDDY MORALES MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.224.548 y residenciado en Guatire, Calle Dr. Ramón Alfonso Blanco; por los Delitos de HOMCIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 en relación con los artículos 80 y 82 y el artículo 282, todos del Código Penal, respectivamente; por no haber suficientes elementos de convicción, que comprometan la Responsabilidad Penal de ciudadano alguno en la comisión del hecho punible que se investiga, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que los nombres y Cédulas de Identidad de los Imputados sean desincorporados del sistema y archivos de la Institución y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano