CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001477
ASUNTO: RP11-S-2003-001477


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano AROLDO RAFAEL AZOCAR BRITO. Fundamentando su solicitud en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia de oficio por Trascripción de Novedad, en el cual se informa que en el lapso comprendido del día 25, 26 y 27 de Noviembre del año 1994, recibida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Güiria, Estado Sucre; se cometió un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º del Código Penal, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el Ciudadano AROLDO RAFAEL AZOCAR BRITO. Cuando Personas Desconocidas se introdujeron en los dormitorios de la Capitanía de Puerto de esa Ciudad, llevándose consigo Un Radio Reproductor, para vehículo y Un bolígrafo marca Schaffer

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 del expediente, Trascripción de Novedad, en la cual se aprecia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 8 del expediente, Acta de Inspección Ocular N° 213, suscrita por los funcionarios Subero Sandro y Jesús Ramón González, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Güiria, Estado Sucre; de la cual se desprende las características del sitio en que ocurrieron los hechos.
Tercero: Cursa al folio 9 del expediente, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano AROLDO RAFAEL AZOCAR BRITO, en la cual se deja constancia de la existencia de los bienes que fueron objeto del hurto.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de Personas Desconocidas en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción, la cual es de Cinco (5) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Septiembre del año 2003, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Cinco (5) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel