REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004206
ASUNTO: RP11-S-2004-004206

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION:

Vista la solicitud presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual solicita se DECRETE ORDEN DE APREHENSION, en contra de los Ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO, venezolano, de 26 años de edad, casado, de profesión Efectivo Policial, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.716.253 y residenciado en la Urbanización Hato Román, casa N° 02, Carúpano, Estado Sucre; TOMAS ALEXANDER CARABALLO BARRIOS, venezolano, de 29 años de edad, casado, Efectivo Policial, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.435.151 y residenciado en la Calle Principal del Sector Río Seco, casa N° 24, Yaguaraparo, Municipio Cajigal; OTILIO CONCEPCION CEDEÑO LOPEZ, venezolano, 37 años de edad, soltero, Efectivo Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.172 y residenciado en el Sector Río Grande Arriba, Barrio La Antena, casa S/N, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y JEAN JOSE BRITO, venezolano, de 26 años de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.348.832 y residenciado en la Calle Urdaneta, casa S/N, de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; todos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 4, Destacamento N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tomar una decisión, previamente hace las siguientes observaciones: Una vez revisada las Actas Procesales que integran la presente solicitud se evidencia la comisión de los delitos, de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, todos del Código Penal, cuando la Víctima el hoy occiso JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ, se encontraba en el interior del BAR CLUB LOS CAMPITOS, de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y una comisión de la Policía Estadal de dicha población, lo sacaron del mencionado Bar, dándole con la cacha de la pajiza en la cabeza, desmayándose éste y lo metieron en la patrulla, siendo luego ingresado al Hospital de dicha población quien muere a pocos minutos de su ingreso al nosocomio, a causa de heridas de arma de fuego. Todo ello se desprende:
Primero: De las Actas de Entrevistas suscritas por los ciudadanos: JESUS RAMON GRANADO, ALEXANDER JOSE ROJAS, ROSARIO PASCUAL REYES SUBERO, LUIS RAMON BELLO YANEZ, YORMAN JOSE AGUILERA ACOSTA, LUISA GENOVA MORENO BARRETO, RODOLFO JOSE RAMIREZ MARCANO, JUAN JOSE FIGUEROA QUIJADA, RONNY JOSE RAMIREZ MARCANO y LEONARDO ANTONIO VELASQUEZ SOLZANO, las cuales rielan a los folios 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 41, 42 y 43, respectivamente, de la solicitud; en las cuales se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el hoy occiso, es sacado y llevado por la comisión policial, destacada en la Población de Yaguaraparo; manifestando todos los entrevistados que el hoy occiso se encontraba en el interior del Bar Los Campitos, de Yaguaraparo, del Municipio Cajigal, Estado Sucre, cuando se presentó una comisión de la policía Estadal de dicha población, agarrando a BABOSO (JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ) y se lo llevaron detenido y lo metieron en la patrulla y como a las tres horas y treinta minuto de la madrugada, escucharon que la policía había matado a BABOSO (JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ). Así mismo, se observa de dichas entrevistas, la hora aproximada en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela a los folios 32 y 33 de la solicitud, Acta de Entrevista del ciudadano LEON RAFAEL RODRIGUEZ ANDARCIA, padre del occiso, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de su conocimiento de los hechos ocurrido, a su hijo, así como, los presuntos autores del hecho.
Tercero: Riela al folio 38 de la solicitud, Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS EMILIO RONDON, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el día 28 de agosto del presente año 2004, en la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre.
Cuarto: Riela al folio 40 de la solicitud, Acta de Entrevista del ciudadano MANUEL ZACARIAS ROSAL PUERTA, en la cual manifiesta que al frente de su residencia del día 28 de Agosto del año 2004, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, escucho unos gritos que decía no me maten, no me maten; luego otra persona le decía te vamos a matar y le decía corre, corre, escuchándose al rato dos disparos.
Quinto: A los folios 56, 57, 58 y 59 de la solicitud, rielan Actas de Entrevistas, suscrita por los funcionario JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO, TOMAS ALEXANDER CARABALLO BARRIOS, OTILIO CONCEPCION CEDEÑO LOPEZ y JEAN JOSE BRITO, antes identificados, donde se aprecia el procedimiento efectuado por ellos, en fecha 28 de Agosto del presente año 2004, siendo aproximadamente las dos horas de la mañana, en el Sector denominado La Chivera de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; cuando sostuvieron un enfrentamiento con sujetos desconocidos, en el cual salió herido el hoy occiso JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ.
Sexto: Riela al folio 62 de la solicitud, Autopsia N° 139, suscrita por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Ana patólogo Forense, en la cual se determina la causa de la muerte del ciudadano JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ, siendo esta Hemorragia Interna Aguda más Anemia, desencadenada por heridas por arma de fuego.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que están lleno todos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO, TOMAS ALEXANDER CARABALLO BARRIOS, OTILIO CONCEPCION CEDEÑO LOPEZ y JEAN JOSE BRITO, fueron los autores o participes en la comisión del hecho punible; existe una presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegar a imponerse y a la magnitud del daño causado, e igualmente existe una presunción razonable de obstaculización por parte de los mencionados ciudadanos, ya que estos pueden influir para que los testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por todo lo ante expuesto considera el Tribunal Segundo de Control que lo procedente en el presente caso es acordar la solicitud fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En merito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los Ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO, venezolano, de 26 años de edad, casado, de profesión Efectivo Policial, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.716.253 y residenciado en la Urbanización Hato Román, casa N° 02, Carúpano, Estado Sucre; TOMAS ALEXANDER CARABALLO BARRIOS, venezolano, de 29 años de edad, casado, Efectivo Policial, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.435.151 y residenciado en la Calle Principal del Sector Río Seco, casa N° 24, Yaguaraparo, Municipio Cajigal; OTILIO CONCEPCION CEDEÑO LOPEZ, venezolano, 37 años de edad, soltero, Efectivo Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.172 y residenciado en el Sector Río Grande Arriba, Barrio La Antena, casa S/N, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y JEAN JOSE BRITO, venezolano, de 26 años de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.348.832 y residenciado en la Calle Urdaneta, casa S/N, de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; todos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 4, Destacamento N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. Librase Orden de Aprehensión a todos los imputados, junto con oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud-Delegación Estadal de Güiria, Estado Sucre. Una vez Aprehendido dichos ciudadanos sean puestos a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano