REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003417
ASUNTO: RP11-S-2004-003417

AUTO ORDENANDO CAPTURA Y NOTIFICANDO A LAS PARTES:

Vista la decisión emanada de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se Revoca la decisión de fecha 20 de Julio del presente año 2004, dictada por este Tribunal Segundo de Control, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado CARLOS JAVIER MARTINEZ CONTRERAS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Decretando en consecuencia Medida Privativa de Libertad al imputado CARLOS JAVIER MARTINEZ CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 Ejusdem, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ILIATH ALEXANDER VELOZ LEZAMA; ordenando igualmente su reclusión en la Comandancia de policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado CARLOS JAVIER MARTINEZ CONTRERAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.944.206 y residenciado en San José de Areocuar, frente a la mata de Jabillo, casa N° 15, Estado Sucre. Librase Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Estadal Carúpano, a los fines de dar cumplimiento con dicha orden y una vez capturado sea recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad e informen inmediatamente al Tribunal sobre la captura del imputado; Librase oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, para que reciban al imputado en ese recinto policial, a la orden de este Tribunal e informen al Tribunal inmediatamente después de recibido al imputado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de la decisión emanada de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión


La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel