REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004100
ASUNTO: RP11-S-2004-004100

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION:

Vista la solicitud presentado por la Abg. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual solicita se DECRETE ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano CARLOS HUMBERTO BELLO, venezolano, de 30 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha 14-08-1972, oficio pescador, soltero, hijo de Inder Bello y sin residencia fija. Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de tomar una decisión, previamente hace las siguientes observaciones: Ciertamente en fecha 29 de Abril del año 2003, se cometió un hecho punible, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal; cuando el Ciudadano CARLOS HUMBERTO BELLO, era la persona quien se encontraba vendiendo las cajas que se utilizan para meter pescado, las cuales fueron objeto del hecho punible, cometido en Comercial Ramoncito, propiedad del ciudadano RAMON ABRAHAN RODRIGUEZ, ubicado en la Calle Principal El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Por lo antes expuesto se evidencia que nos encontramos en presencia del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Desprendiéndose todo ello, de lo siguiente:

Primero: De la Denuncia Común, que riela a los folios 01 y 02 de la solicitud, de fecha 29 de Abril del año 2003 suscrita por el Ciudadano RAMON ABRAHAN RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; en el cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, así como el señalamiento de la persona que presuntamente se encontraba vendiendo las cosas que fueron objeto del hecho punible.
Segundo: Riela al folio 06 de la solicitud, Inspección Ocular N° 738, suscrita por los Funcionarios Marcos González y Danny Reyes Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Tercero: Riela al folio 08 de la solicitud Acta de Avalúo Prudencial N° 296, suscrita por los funcionarios Ygnacio L. Indriago y Danny Reyes, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, en el cual se determina un valor aproximado de los bienes objetos del hecho punible.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que están lleno todos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano CARLOS HUMBERTO BELLO, fue el autor o participe en la comisión del hecho punible; existe una presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la aptitud asumida por el imputado en la presente averiguación, ello a su renuencia de presentarse a los llamados hechos por el Ministerio Público, tal cual como se observa de las varias citaciones a la que a sido objeto el referido imputado, obstaculizando igualmente de esta manera la investigación en el presente caso; considerando este Tribunal por todo lo antes expuesto, que lo ajustado a derecho en la presente solicitud, es acordar la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público, y. Así se decide.


DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano CARLOS HUMBERTO BELLO, venezolano, de 30 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha 14-08-1972, oficio pescador, soltero, hijo de Inder Bello y sin residencia fija; por estar incurso en la comisión de uno los delitos que va Contra la Propiedad; como lo es el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. Librase Orden de Aprehensión, junto con oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Una vez Aprehendido dicho ciudadano sea puesto a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel