REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004094
ASUNTO: RP11-S-2004-004094
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO:
Se dicta la presente Sentencia Interlocutoria, en relación a la decisión tomada en la Audiencia de Presentación del imputado LUIS ENRIQUE RIVAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.114.210, nacido en fecha 07-03-1980, de profesión Obrero y residenciado al final de la Calle Independencia, Sector CANTV, casa s/n, Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre; celebrada el día Viernes 10 de Septiembre del presente año 2004, en la causa seguida a su persona, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Juzgador pasa a decidir, en los términos siguientes:
Visto lo alegado por el Ministerio Público en el cual ratifica su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Luis Enrique Rivas por considerarlo responsable de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley que rige la materia, oído lo declarado por el imputado, lo
alegado por su defensa y revisadas las actas procesales que integran la presente causa; este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Ciertamente en fecha 08-09-2004 se cometió un hecho punible como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando el referido imputado encontrándose en la comunidad de Playa Grande Arriba, específicamente en la Capilla donde se efectuaba para el momento de los hechos la fiesta en honor a la Virgen del Valle, le fue incautado en su poder una bolsa plástica transparente con fábrica Chupi Chupi, contentiva en su interior de cinco envoltorios, dos de color azul, uno de ellos de una sustancia compacta de la presunta droga denominada Crack y el otro contentivo de un polvo color blanco presunta droga denominada Cocaína y dos de color blanco con rojo contentivo de una sustancia compacta de la presunta droga denominada Crack, dicha bolsa plástica salió del bolsillo derecho de una chaqueta que tenía en su poder el imputado, presenciada esta revisión corporal por el ciudadano Jesús Eduardo Lárez, ampliamente identificado en autos. Todo ello se desprende del Acta de Procedimiento, que corre inserta al folio 3, suscrita por el funcionario Benjamín Saúd, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos. Al folio 4 corre inserto Acta de Entrevista del ciudadano Jesús Eduardo Lárez, testigo presencial del hecho en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la incautación de la sustancia objeto de esta investigación.- Al folio 8 corre inserta Inspección Técnica N° 1.161 suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y José Millán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientifíficas y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, en el cual se determina las características del sitio donde ocurrieron los hechos. Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que no se encuentra prescrito ya que data de fecha reciente y existen además en las actas fundados elementos de convicción para estimar que el imputado fue el autor o partícipe en la comisión del referido delito, encontrándose llenos de esta forma los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa el tribunal que la aprehensión del referido imputado fue realizada en Flagrancia pero en virtud a que faltan investigaciones por hacer en el presente caso, este Tribunal acuerda que dicho procedimiento sea llevado por vía ordinaria, por lo que considera este Tribunal que lo procedente en el presente asunto es acordar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Solicitud Fiscal, decretándose en consecuencia Medida Cautelar Sustitutiva de LIbertad en contra del imputado LUIS ENRIQUE RIVAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.114.210, nacido en fecha 07-03-1980, de profesión Obrero y residenciado al final de la Calle Independencia, Sector CANTV, casa s/n, Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: Presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días por un lapso de Seis meses, contados a partir de la presente fecha y se le prohibe ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público para que recabe los antecedentes penales del imputado y los mismos sean consignados en el presente asunto. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía anexo Boleta de Libertad y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines legales correspondientes.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo