REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004107
ASUNTO: RP11-S-2004-004107


SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO:

Se dicta la presente Sentencia Interlocutoria, en relación a la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en el día de ayer 10 de Septiembre del año 2004, en contra del Ciudadano VICTOR MUJICA HURTADO, venezolano, de 36 años de edad, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 78, Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Ideentidad Nro.- 9.459.631, hijo de Carmen Eusebia Frontado y residenciado en la Calle Principal, casa N° 52, del Barrio Puchuruco, Carúpano, Estado Sucre; en la causa seguida a su persona, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en perjuicio del Estado venezolano. Este Juzgador pasa a decidir, en los términos siguientes:
Visto lo alegado por el Ministerio Público, en el cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Víctor Mújica Hurtado, por considerarlo responsable en la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Oído los alegatos de la defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal y revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa; este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Efectivamente en fecha 08 del presente mes y año, se cometió un hecho punible en la carretera Nacional Carúpano - San José De Aerocual, cuando el referido imputado le fue incautado en su poder un Arma de Fuego, Tipo: Pistola, Calibre: 9 mm, Marca: Taurus, Serial: TRD-99163. Todo ello se evidencia del Acta de Procedimiento que corre inserta a los folios 3 y 4 del expediente, suscrita por el Funcionario Francklin Rojas, adscrito a la Región Policial N° 3, Departamento de Investigaciones Penales, Carúpano, Estado Sucre, en la cual se aprecia la circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos. Riela a los folios 5 y 6 Acta de Entrevista de los ciudadanos Darío José Zorrilla Sánchez y Javier Jerónimo Agreda, respectivamente, en las cuales se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ocurrido, así como el señalamiento de la persona que tenía en su poder el arma de fuego, recayendo ésta en la persona del hoy imputado Víctor Mújica Hurtado. Riela al folio 14 Reconocimiento N° 274, suscrito por los Funcionarios Antonio Mundarain y Dannny Reyes, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en el cual se determinan las características del Arma, objeto de este reconocimiento. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito, ya que data de fecha reciente, existiendo igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el imputado fue el autor o participe en la comisión del referido hecho punible; encontrándose llenos de esta forma los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a que faltan averiguaciones por hacer en el presente caso. Por lo que Tribunal considera que lo procedente es Acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano VICTOR MANUEL MUJICA HURTADO, venezolano, de 36 años de edad, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 78, Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Ideentidad Nro.- 9.459.631, hijo de Carmen Eusebia Frontado y residenciado en la Calle Principal, casa N° 52, del Barrio Puchuruco, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien deberá cumplir con la siguiente condición: Presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días por el lapso de seis meses, contados a partir de la presente fecha; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, Segunda compañía del Destacamento 78, anexo boleta de libertad y oficio a la unidad de alguacilazgo a los fine legales correspondientes. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro Gonzalez Carrión.-



La Secretaria
Abg. Wendy Valerio